VIII CONGRESO CONFEDERAL

Granada, del 6 al 10 de diciembre de 1995

ïndice VIII congreso

PUNTO 2

 NORMATIVA ORGÁNICA

1. SECRETARIAS DEL COMITÉ NACIONAL: DEFINICIÓN O NO DE NUEVAS SECRETARIAS
2. CUOTA CONFEDERAL. DEFINICIÓN DE LA COTIZACIÓN. SISTEMA DE ACTUALIZACIÓN
3. JURÍDICA Y PRO-PRESOS
4. CONGRESOS, PLENOS Y PLENARIAS (FUNCIONAMIENTO)
5. REPRESENTACIÓN ORGÁNICA. ELECCIÓN DE COMITÉS Y REPRESENTATIVIDAD DE LOS MISMOS
6. SOBRE EL NOMBRAMIENTO DE SECRETARIO GENERAL Y PERIODOS DE GESTIÓN (LA ELECCIÓN Y REPRESENTATIVIDAD DE LOS CARGOS)
7. MODIFICACIÓN DEL CARNET CONFEDERAL
8. SISTEMA DE MODIFICACIÓN DEL MAPA CONFEDERAL
9. ELIMINACIÓN O NO DE LA PALABRA "NACIONAL" EN LOS ÓRGANOS DE LA CONFEDERACIÓN (CONGRESOS, PLENOS, PLENARIAS...)
10. ÓRGANOS DE LAS FEDERACIONES DE INDUSTRIA
11. ÓRGANOS DE GESTIÓN DE LAS FEDERACIONES DE INDUSTRIA
ESTATUTOS
Titulo I. Denominación y Objeto
Título II. Ámbito Territorial y Funcional
Título III, Domicilio
Título IV. Estructura y Funcionamiento
Capítulo I. De la Confederación Nacional del Trabajo
Capítulo II. De los Sindicatos
Capitulo III. De los Afiliados
Titulo V. De los Comicios Orgánicos y de los Órganos de Gestión
Capitulo I. Del Congreso Confederal
Capítulo II. De los Plenos y Plenarias
Capitulo III. Del Comité Nacional
Capitulo IV. Del Secretariado Permanente del Comité Nacional
Capítulo V. Del Secretario General de la CNT
Capitulo VI. Del Régimen Económico
Capitulo VII. De las Relaciones Internacionales
Capitulo VIII. De la Disolución de la CNT
DISPOSICIÓN FINAL

1. SECRETARIAS DEL COMITÉ NACIONAL: DEFINICIÓN O NO DE NUEVAS SECRETARIAS

Tras la celebración de un congreso confederal, este designa al Secretario General y a la localidad de residencia, la cual por medio de sus sindicatos designa los secretarios que aseguran la gestión del mismo. Las secretarías son:

– SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN, ARCHIVOS Y VICESECRETARIO

– SECRETARÍA DE PROPAGANDA Y CULTURA

– SECRETARÍA DE PRENSA Y COMUNICACIÓN

– SECRETARÍA DE TESORERÍA Y ASUNTOS ECONÓMICOS

– SECRETARIA DE JURÍDICA Y PRO-PRESOS

– SECRETARÍA DE ACCIÓN SINDICAL Y SOCIAL

– SECRETARIA DE PATRIMONIO

– SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

Además de estas secretarías de gestión, forman parte del Comité Nacional (C.N.), los secretarios generales de las diferentes Confederaciones Regionales (CC.RR.). Tanto en el Comité Regional, como en el C.N. serán funciones de las siguientes secretarías las siguientes:

SECRETARÍA GENERAL (S.G.): Representa a la C.N.T., tanto pública como legalmente. Coordina el trabajo en equipo de las diversas secretarías. Cubre las deficiencias de cualquier secretaría, Asiste a los comicios por su cargo, a título informativo, independientemente de que pudiera ser delegado por su sindicato. Redacta el editorial del CNT.

SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN, ARCHIVOS Y VICESECRETARIO: Asume las funciones del S.G. cuando éste se encuentra incapacitado, o en cualquier otra circunstancia. Tiene al día las altas y bajas de los sindicatos y las direcciones orgánicas. Colabora estrechamente con las diferentes secretarías del S.P. Se encarga de las relaciones internas de la Confederación, de la infraestructura material de los comicios, de moderar plenarias del Comité y será responsable de las actas correspondientes. Tiene la responsabilidad de todo lo relacionado con la convocatoria de comicios, actas, envíos orgánicos y archivo de documentación

SECRETARÍA DE PROPAGANDA Y CULTURA: Organiza la formación de la militancia confederal. Para la formación organizará charlas, ¡ornadas de estudio, cursillos... Y, en estrecho contacto con las secretarías regionales de propaganda y."cultura y tesorería, elaborará documentos de formación. Se relaciona estrechamente con las individualidades o grupos culturales afines radios libres. ateneos...en su ámbito de competencia. Organiza los actos públicos de la CNT ¡mítines, charlas...) y la representa ante la FAL. Es responsable de la propaganda oral y escrita que edite el S.P.

SECRETARlA DE PRENSA Y COMUNICACIÓN: Mantiene con la prensa confederal, en principio, y con la libertaria, en general, estrechos contactos. A niveles locales y comarcales, se encarga de la coordinación de su distribución. Envía acuerdos, manifiestos o tomas de posición de la Organización a los medios de comunicación: Prensa, agencias, radios, TV. Recaba de los sindicatos cuanta información de los mismos salga de la prensa confederal.

SECRETARÍA DE TESORERÍA Y ASUNTOS ECONÓMICOS: Sus funciones se desglosan en dos:

1.- Estudio: Realiza cuantos estudios económicos, y en estrecha relación con la secretaría de Propaganda y Cultura, cuantos documentos sean necesarios para la mejor información, formación y acción sindical de los sindicatos. Es el responsable de las cuentas bancarias y dispone mancomunadamente con el S.G. de las mismas.

2.- Financiación: Lleva a cabo el control y distribución del sello confederal y demás ingresos dentro de su ámbito de competencia. Organiza los medios idóneos para recaudar fondos para la Organización.

SECRETARÍA DE JURÍDICA Y PRO/PRESOS: Realiza una doble función:

1 .- Estudio: Realizará cuantos estudios sean necesarios en sus ámbitos de competencia (legislación laboral y penal, etc. ). En relación con la secretaría de Propaganda y Cultura elaborará documentos de formación.

2.- Asistencia: Coordina la asistencia JURÍDICA ( laboral y penal ) para los afiliados. Mantiene relación y coordinación con los Comités pro/presos regionales, coordinando y distribuyendo las aportaciones económicas específicas que se hagan a los mismos.

SECRETARÍA DE ACCIÓN SINDICAL Y SOCIAL: Coordina la acción sindical y laboral, secciones sindicales, conflictos laborales, federaciones de industria, etc..., para tener información puntual y actual en todo lo concerniente a asuntos laborales. Lleva la estadística de las secciones sindicales que existen.

Coordina la acción social de la CNT en los siguientes campos: campanas contra el paro, antimilitarismo, ecología, problemática de la mujer, represión etc. Trabajará coordinadamente con la secretaría de propaganda y cultura para la formación de los afiliados en cuestiones sindicales y sociales.

SECRETARÍA DE PATRIMONIO: Recoge los datos e información sobre el patrimonio histórico. Se encarga de las relaciones con la Administración para su devolución. Inventaría y custodia tanto el patrimonio histórico como el actual, y estudia las necesidades de los sindicatos en cuestión de patrimonio ( locales adquiridos, cedidos; en alquiler, etc. ). Coordina la Comisión de Patrimonio compuesta por las secretarías de patrimonio de los CC.RR.

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES: Establece y mantiene las relaciones con los organizaciones afines y con otras organizaciones. Estas relaciones podrán ser también establecidas en el ámbito internacional. Así mismo establecerá las relaciones entre la CNT y la AIT.

2. CUOTA CONFEDERAL. DEFINICIÓN DE LA COTIZACIÓN. SISTEMA DE ACTUALIZACIÓN

La cuota quedará establecida en 1.000 pesetas. Se repartirá de la siguiente manera:

-100 pesetas para la AIT. Cuota fija. Esta cantidad está sujeta a las modificaciones que la AIT determine sobre cotización en sus comicios.

-Las restantes 900 pesetas se distribuirán así

Sindicato 40%
Federación Local 12%
Confederación Regional 12%
Comité Nacional 10%
F.A.L. 8%
Jurídica y Pro/presos 12%

Hay una voluntad manifiesta de que la Organización financie el "cnt". Sin embargo, el acuerdo mayoritario sobre cuota confederal es el aquí reflejado. Será el propio Congreso quien deberá definir de dónde se obtendrá dicha financiación.

La distribución de la cuota será revisada anualmente en Pleno Nacional de Regionales.

3. JURÍDICA Y PRO-PRESOS

La SECRETARÍA de JURÍDICA y PRO/PRESOS relaciona y coordina los comités pro/presos regionales los cuales dependen del comité regional respectivo y distribuye la parte de la cuota destinada a dicha secretaría entre las relativas a sus funciones propias y las de los comités pro-presos, en función de sus necesidades. Para ello se establecerá una clara conexión con la TESORERÍA del Comité Nacional para que dicha parte de la cuota lleve un tratamiento contable aparte.

Los comité pro-presos tendrán ámbito regional y se encargarán de:

1. Mantener al día la lista de presos asumidos por la CNT

2. Informar a aquel organismo confederal que lo solicite sobre presos en general.

3. Intentar desarrollar campañas de formación dentro de las cárceles. Campañas que deberán ser asumidas por la CNT en sus comicios.

Para desarrollar su función los comités pro/presos tendrán en cuenta:

a. Presos confederales: Son aquéllos que, estando afiliados y por cuestiones previamente acordadas por la Organización, son detenidos, y sólo el sindicato de donde procede este compañero podrá impugnar el hecho de asumirlo a todos los niveles.

b. Otros presos libertarios: Son aquellos presos que pertenecen a alguna organización del movimiento libertario con la que la CNT mantiene relaciones fraternas. Serán asumidos por la CNT a través del C.N. a propuesta de algún sindicato, F.L. Comarcal o Regional, o de la organización hermana a la que pertenezca, Podrán ser impugnados por cualquier organismo confederal, quedando la resolución en manos del C.N., una vez tratado el tema en plenarias regionales.

c. Presos por cuestiones de conciencia: Son aquellos presos que, no perteneciendo a ninguna organización del movimiento libertario, han resultado presos por su oposición al Estado en cuestiones tales como antimilitarismo, ecologismo, etc. Podrán ser impugnados procediendo igual que en el apartado anterior.

d. Otros presos: La CNT en su lucha contra todas las represiones y cárceles de todo tipo, apoyará a los presos co munes, dado que éstos son formados por esta sociedad represiva que primero forma las cárceles y luego hace delincuentes.

La CNT, lucha en contra de estos principios y trata de abolir todas las cárceles mediante su constante revolución que tiene pendiente. Apoyaremos a estos presos por los medios que tengamos en ese momento, pues, dada la situación actual de CNT, siempre y en todo caso apoyará a presos de CNT y libertarios. En cuanto a otros la CNT no los olvida, pues se les apoyará dentro de lo posible, tanto moral como económicamente, especificando en todo momento que deben ser las FF.LL y CC.RR. las que decidan sobre este tema.

4. CONGRESOS, PLENOS Y PLENARIAS (FUNCIONAMIENTO)

ASAMBLEA DE SINDICATOS. Son las reuniones de los afiliados al Sindicato. Serán convocadas por el comité del sindicato, debiendo constar el Orden del Día en la convocatoria. Los acuerdos tomados en asamblea general del sindicato serán vinculantes si no resultan contradictorios con los acuerdos confederales. Será preceptivo el nombramiento de mesa de discusión, compuesta por un moderador, secretario de actas y secretario de palabras. Una vez convocada orgánicamente la asamblea, y los miembros asistan y tomen acuerdos, no se podrán impugnar las votaciones de las asambleas de los sindicatos, ni se admitirán votos por delegación . Elegirán a los representantes que vayan a asistir a los plenos locales, comarcales, provinciales, regionales y congresos

PLENOS. Son las reuniones de ámbito local, comarcal, provincial, regional y nacional debidamente convocadas por sus respectivos comités que asistirán obligatoriamente para cualquier asunto para el que sean requeridos. El orden del día será elaborado por éstos, recogiendo las aportaciones de los sindicatos o confederaciones regionales. Se hará constar en el orden del día el sindicato o regional que propone el punto y como anexo, sus argumentos sobre el mismo.

En el punto de Asuntos Varios no se podrán adoptar nunca acuerdos. Los plenos serán representaciones directas de los sindicatos elegidos para este fin. Su función es tomar todo tipo de acuerdos en sus diferentes ámbitos, siempre y cuando, éstos no entren en contradicción con los tomados en los comicios de ámbito superior. Tales acuerdos serán vinculantes.

PLENOS LOCALES, COMARCALES Y PROVINCIALES. Serán convocados por el comité respectivo o a petición de un sindicato, pero siempre a través de su respectivo comité.

PLENOS REGIONALES. Igualmente, pero la petición debe ser realizada por un tercio de los sindicatos, siempre a través de su respectivo comité.

PLENOS NACIONALES DE REGIONALES. Son los máximos decisorios de la CNT entre congresos, formados por las delegaciones de todas las regionales confederadas. Serán convocados por el C.N, o a petición de alguna de las regionales. Tendrán periodicidad mínima semestral. Sus acuerdos no podrán contradecir los de congresos.

PLENARIAS LOCALES, COMARCALES Y PROVINCIALES. Son reuniones del S.P. correspondiente con los secretarios de los sindicatos de la federación local, comarcal y provincial, respectivamente. Su funcionamiento, carácter y funciones son equivalentes a las de las Plenarias Nacionales, con ámbito local, comarca y provincial respectivamente; o aquellas que acordadas en los plenos de su ámbito, no sean contradictorios a los acuerdos generales de la organización.

PLENARIAS REGIONALES. Son reuniones del S.P. del C.R. con los secretarios de las FF.LL. o del S.O.V. de las localidades donde sólo exista éste o de las federaciones comarcales donde exista. Su funcionamiento, carácter y funciones son equivalentes a las de las plenarias nacionales, con ámbito regional; o aquellas que determine el pleno regional correspondiente siempre que no sean contrarias a las acordadas por la organización en su conjunto.

PLENARIAS NACIONALES. Serán las reuniones del C.N.. Son reuniones de trabajo y su misión consistirá en buscar la mayor operatividad en el cumplimiento de los acuerdos emanados de plenos y congresos, así como la de coordinar el funcionamiento de la Confederación. Si en algún momento, por circunstancias de notoria urgencia, hubiera que tomar acuerdos, se procedería inmediatamente a pasarlos a los sindicatos para su refrendo, no siendo tales acuerdos válidos sin este requisito.

A las Plenarias del CN asistirán:

-El SG con voz y voto.

-El resto de Secretarios del S.P. con voz, pero sin voto.

-Todos los Secretarios Regionales con voz y voto.

-Todos los Secretarios Nacionales de las FF.LL. con voz y sin voto

A requerimiento del C.N.:

-El Director del "cnt" con voz y sin voto.

-El Presidente de la F.A.L., con voz y sin voto.

-El Director de la Editorial Confederal, con voz y sin voto.

El C.N .se reunirá, al menos, una vez cada dos meses de forma ordinaria, y extraordinaria cuando lo vea necesario el S.P., o al menos dos confederaciones regionales. Las realizará el S.P. en base a un orden del día que será elaborado por dicho S.P., previa consulta a los comités regionales, siendo obligatoria la inclusión en éste de los puntos aportados por las regionales. La convocatoria con el orden del día estará en poder de los asistentes a Plenarias con, al menos, diez días de antelación, salvo situaciones de urgencia en cuyo caso se podrá convocar telefónicamente.

CONFERENCIAS. Son reuniones de afiliados, sindicatos y secciones sindicales que no pueden tomar acuerdos y que sólo sirven para debatir y conocer opiniones. Las conclusiones de las conferencias se pasan a los sindicatos, como información. Se puede asistir a ellas en nombre propio, o en el de sindicatos y secciones sindicales. Las convocará el Comité que corresponda, a petición de un sindicato, Federación Local, Comarcal o Regional.

CONGRESO CONFEDERAL. Comicio regular que ha de celebrar la organización, Es el órgano máximo de decisión de CNT. Asisten delegados mandados por los sindicatos. Su periodicidad no debiera sobrepasar los cuatro años, siendo siempre la organización, a través de los sindicatos, la que establece el momento oportuno de su celebración. Serán convocados por el C.N. con un año de antelación a la fecha de su celebración, convocatoria que deberá ser refrendada por un P.N.R.R. Si éste aprueba dicha convocatoria, en él se establecerá el orden del día provisional del congreso, una vez pulsada la opinión de los sindicatos al respecto. Para facilitar a los sindicatos el envío de los temas objeto de discusión en el Congreso, el plazo de admisión de los mismos finalizará siete meses antes del inicio del congreso. El orden del día definitivo será aprobado en un P.N.R.R., en un plazo mínimo de un mes a contar desde la fecha de su admisión, a fin de permitir su publicación en la prensa confederal.

Los congresos extraordinarios, de carácter monográfico, no estarán sometidos a tal periodicidad.

5. REPRESENTACIÓN ORGÁNICA. ELECCIÓN DE COMITÉS Y REPRESENTATIVIDAD DE LOS MISMOS

COMITÉ DE SINDICATO. EL secretario y el tesorero del sindicato, serán elegidos en una asamblea general del mismo, el resto del comité se forma con un delegado de cada sección profesional.

COMITÉ DE LA FEDERACIÓN LOCAL. El secretario y el tesorero serán elegidos directamente en el pleno de sindicatos, con propuestas de los mismos. EL resto del S.P. se compondrá con un delegado de cada sindicatos de es F.L.

COMITÉ COMARCAL Y PROVINCIAL. Se procederá de igual modo que con la F. L.

COMITÉ REGIONAL. El S.G.y la localidad de residencia se eligen directamente en un Pleno de Sindicatos, a propuesta de los mismos. El resto de los compañeros del S.P. se elegirá del mismo modo que los de la FL de la localidad de residencia de este C.R. El S.G. será refrendado en un P.R.S.S.

6. SOBRE EL NOMBRAMIENTO DE SECRETARIO GENERAL Y PERIODOS DE GESTIÓN (LA ELECCIÓN Y REPRESENTATIVIDAD)

A. EL S.G, del C.N, de la C.N.T, y el lugar de residencia del C.N. serán elegidos en Congreso o P.N.R.R. Las secretarías del S.P., a excepción de la secretaría General, serán en Pleno de la F.L. o Comarcal en la que haya recaído la residencia del C.N,

B. Todos los Comités o Juntas serán mecanismos de gestión y coordinación, por lo que no podrán tomar acuerdos que se alejen de cuestiones técnicas.

C. Todos los cargos de representación son revocables en cualquier momento. A petición de cualquier regional se incluirá en el orden del día un punto sobre la continuación o no en la gestión del S.P., dividido en secretarías.

D. Todos los cargos de representación y gestión tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos por un año más consecutivo como máximo. Al finalizar los dos años de gestión se incluirá en el próximo PNRR de manera mecánica la elección de nuevo secretario. Para elección de secretario y sede, tanto a nivel regional como a nivel nacional, los sindicatos remitirán con antelación la relación de sus miembros que estarían dispuestos a aceptar cargos de gestión, debiendo ser tales compañeros/as necesariamente avalados por sus sindicatos.

E. Los cargos de representación no serán remunerados en ningún caso.

F. Los miembros de los comités no podrán hacer propuestas en las, reuniones de la organización, a excepción de las reuniones de su sindicato o cuando asistan a comicios orgánicos en representación de su sindicato o regional.

G. Los compañeros de los comités no representan a su sindicato, sino al conjunto de la organización.

H. Todos los comités tendrán que ser refrendados en comicios posteriores al de su reelección

7. MODIFICACIÓN DEL CARNET CONFEDERAL

El carnet confederal es el medio real de identificación y pertenencia a la CNT, debe cumplir varias finalidades, por un lado significa su tenencia y conocimiento de los acuerdos fundamentales y las señas de identidad de la CNT. Por otro lado sirve para el control interno de la afiliación y para la relación e identificación interna de los afiliados/as en el control interno de la afiliación de la CNT. Igualmente el Carnet Confederal sirve para la constatación de la cotización regular del afiliado/a.

El Carnet Confederal llevará una síntesis de los acuerdos más importantes de la Organización, llevará un mecanismo de numeración que permita la rápida localización del Sindicato de origen del portador del Carnet y llevará también las hojillas de cotización.

El Carnet deberá ser renovado periódicamente.

Siguiendo los criterios aquí marcados, y manteniendo el formato actual el Comité Nacional diseñará el Carnet Confederal nuevo en un período no superior a 6 meses.

8. SISTEMA DE MODIFICACIÓN DEL MAPA CONFEDERAL

El ámbito territorial de la Confederación Nacional de Trabajo es el que actualmente abarca el Estado Español.

La CNT está constituida por todos los sindicatos cuyo ámbito de actuación esté comprendido dentro del actual Estado Español. Los sindicatos de una misma localidad, comarca o provincia se federan entre sí para constituir las federaciones Locales, Comarcales o Provinciales respectivamente. La Federación de estas entidades constituirá las confederaciones regionales; siendo la CNT la Federación de estas confederaciones.

Las confederaciones regionales en que se estructura la CNT y que constituye el mapa confederal, son: Confederación de Sindicatos de:

Andalucía y Canarias

Aragón y Rioja

Asturias y León

Cataluña y Baleares

Norte

Centro

Extremadura

Galicia

Levante

Murcia

Exterior

La Regional del Exterior está vinculada a la CNT con la siguiente normativa:

1. Una situación excepcional determinó la creación del exilio, y excepcional se tiene que seguir considerando su permanencia en el exterior. Por la ley biológica se extinguirá el Exilio Confederal, cerrando el paréntesis histórico que reflejan las resoluciones adoptadas al respecto, en el décimo congreso de la AIT.

2. La afiliación a la Regional del Exterior está cerrada, ya que, en cumplimiento de los propios acuerdos de la organización, la emigración seguirá los cauces orgánicos de la A.I.T.

3. Asumiendo la parte histórica e ideológica que les corresponde, en tanto que militantes anarcosindicalistas. declaramos que sólo harán uso de su derecho a voto si la integridad ideológica y ética de la CNT estuviera en juego, descartando el querer decidir sobre aspectos en los que no están afectados directamente o de exclusiva competencia de interior. como es por ejemplo el problema laboral referido a las luchas concretas como las líneas generales de tipo laboral. Igualmente entendemos que los cargos del organismo representativo de la CNT. el secretario permanente del C. Nacional. corresponde asumirlo fundamentalmente a las regionales del Interior.

El mapa confederal podrá ser variado:

A. Por unión de dos o más confederaciones Regionales. Ésto ha de realizarse por mutuo acuerdo de las partes, aprobado en Pleno Regional de cada una de las regionales implicadas y ratificado en Pleno Nacional de regionales y congreso.

B. División de una Confederación General. Tendrán que aprobarse en Pleno de Regionales y Congresos.

C. Por acuerdo de Pleno Nacional de Regionales con el 75% de los votos a favor, siendo el acuerdo válido hasta la celebración de congreso donde deberá ser ratificado.

9. ELIMINACIÓN 0 NO DE LA PALABRA "NACIONAL" EN LOS ÓRGANOS DE LA CONFEDERACIÓN (CONGRESOS, PLENOS, PLENARIAS...)

Estimándose que la palabra "Nacional" no designa más que un ámbito específico de entre los varios a los que puede afectar la convocatoria y celebración de una reunión orgánica, y califica además al comité que ejerce las máximas funciones representativas de la Confederación en el conjunto de Estado, no se juzga necesaria su eliminación.

10. ÓRGANOS DE LAS FEDERACIONES DE INDUSTRIA

-Sección Sindical de Empresa Industria

-Sindicato de Industria

-Federación Regional de Industria

-Federación Nacional de Industria

-Federación Internacional de Industria

¿Quienes forman una Sección Sindical de Empresa de una Industria?

Todos aquellos afiliados a la CNT que prestan sus servicios en una Industria determinada.

¿Quiénes forman un sindicato de Industria?

Todos los trabajadores de una determinada industria que, están afiliados a una sección sindical de Empresa de CNT

¿Quiénes forman una Federación Regional de Industria?

Todos aquellos sindicatos de una industria determinada y Secciones de Sindicatos de OO.VV. que se encuentran adheridos a la CNT, en una regional concreta de las pertenecientes al mapa confederal .

¿Quiénes forman una Federación Internacional de Industria?

Todos aquellos sindicatos, de una misma industria de cualquier ente territorial a nivel internacional que se encuentren adheridos orgánicamente a la AIT.

Misiones a desarrollar por las federaciones de industria en sus respectivos ámbitos territoriales

Al ser las Federaciones de industria unos órganos para realizar estudios de carácter técnico y económico-profesional, sus funciones se limitan única y exclusivamente al desarrollo de lo que sus respectivos Sindicatos les demanden en cada momento.

¿Cómo se constituye una Federación Nacional de Industria?

Cuando al menos dos Sindicatos del mismo ramo de una Confederación Regional quieran constituir una FRI pedirán a su C.R. que convoque a todos los Sindicatos de su Ramo existentes en dicha regional a una reunión constitutiva de la FRI. una vez acordada la formación deberá ser ratificada en un Pleno Regional de Sindicato.

Para la constitución de una Federación Nacional de Industria se requerirá que existan al menos dos FRI. Cuando estas quieran constituir una FNI seguirá el mismo cauce que as FRI pero a través del CN. El cual convocará a todos los sindicatos del ramo concreto existentes en la Confederación a la reunión constitutiva de la FNI.

Ningún sindicato de ramo que no esté federado en una FRI puede ser obligado a adherirse a una FNI.

A una Federación de Industria podrán adherirse cuantas secciones de ramo de SOV lo deseen pero nunca podrá constituirse una Fl a partir de secciones de ramo del SOV.

Las Federaciones Nacionales Industria son sostenidas económicamente por los sindicatos.

11. ÓRGANOS DE GESTIÓN DE LAS FEDERACIONES DE INDUSTRIA

Debido a la actuación por la que atraviesa la CNT consideramos que, inicialmente, bastaría que en sus respectivos ámbitos territoriales las Federaciones de Industria contasen con una secretaría de Organización y Coordinación, cuyos efectivos humanos les permitieran desarrollar con efectividad las funciones descritas en el apartado anterior.

Los responsables de dichos órganos serían elegidos en asamblea por mayoría simple de !os sindicatos de industria que las conforman,

A nivel Nacional los responsables de las secretarías de Organización y confederación de las respectivas Federaciones Regionales de Industria, a través del responsable de este ámbito, mantendrá estrechos y constantes contactos con el secretariado permanente del Comité Nacional de la CNT, informándole de todas aquellas gestiones y estudios técnicos que vayan desarrollando. Tal información será lo más exhaustiva y amplía posible. A su vez, el S.P. por medio de los cauces orgánicos y con la periodicidad que aconseja cada caso concreto, será quien haga llegar al conjunto de la organización toda la información que reciba, relativa a las Federaciones de Industria.

La periodicidad de permanencia al frente de la Secretaria de Organización y Coordinación de las Federaciones Regionales y Nacionales de Industria será anual.

La secretaria de Organización y Coordinación de la Federación Nacional de Industria tendrá obligatoriamente carácter rotatorio entre las distintas Federaciones Regionales, en la periodicidad arriba señalada.

Para convocar la Federación Nacional de Industria en Sección Plenaria será requisito indispensable que la solicitud de la misma sea efectuada por un Sindicato de Industria que cuente con el apoyo de al menos, otros dos sindicatos de la misma industria pertenecientes a localidades distintas a la suya

Tales convocatorias serán para el desarrollo de estudios globales u otras cuestiones importantes relativas a la industria en cuestión.

ESTATUTOS

TÍTULO 1 .- DENOMINACIÓN Y OBJETO

Art. 1.- La Confederación Nacional del Trabajo es una organización revolucionaria, concepto que le viene dado por su lucha en pro de la revolución social. Su carácter es anarcosindicalista: anarco por sus principios, tácticas y finalidades, y sindical por su forma de organización estructural en sindicatos. La CNT se define: de clase, autónoma, autogestionaria, federalista e internacionalista.

Art. 2.- La CNT se propone:

A) Desarrollar entre los trabajadores/as el espíritu de asociación, independientemente de su sexo, raza, creencias políticas, filosóficas o religiosas.

B) Fomentar entre los trabajadores/as el desarrollo del espíritu de asociación, haciéndoles comprender que sólo por este medio podrán elevar su condición moral y material en la sociedad presente, asumiendo los medios de producción y consumo de forma autogestionada, implantando el comunismo libertario.

C) Practicar el apoyo mutuo y la solidaridad entre los trabajadores/as, los sindicatos y organizaciones afines, tanto en caso de huelga como en cualquier otra circunstancias, siempre que la requieran.

D) Mantener relaciones con todos aquellos organismos obreros afines, nacionales o internacionales para la común inteligencia que conduzca a la emancipación total de los trabajadores/as.

E) Representar, defender y promocionar los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de los afiliados, así como programar las acciones necesarias para conseguir las mejoras sociales y económicas, tanto para los afiliados como para los trabajadores en general.

Art. 3.- Para la consecución de estos propósitos, la Confederación utilizará siempre la Acción Directa, sin delegar las luchas económicas y sociales de los trabajadores en institución mediadora alguna. despojando la lucha obrera de toda injerencia política o religiosa.

TÍTULO II.- ÁMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL

Art. 4.- El ámbito territorial de la CNT es el que actualmente comprende el territorio español, estando integrada por todos los sindicatos existentes en el citado ámbito.

Los sindicatos de una misma localidad, comarca o provincia, se federarán entre sí para constituir las federaciones locales, comarcales o provinciales, respectivamente. La Federación de estas entidades constituirá las confederaciones regionales, siendo la CNT la Federación de éstas últimas. Asimismo, pertenecen a la CNT aquellas agrupaciones constituidas fuera del territorio español por miembros de la CNT tras el final de la Guerra Civil Española. La Federación de estas agrupaciones constituye la Confederación del Exilio o Regional del Exterior.

Art. 5.- El ámbito funcional de la CNT es el de todos los trabajadores manuales o intelectuales, en activo, en paro o que hayan cesado en su actividad, los estudiantes, así como los trabajadores autónomos que no tengan asalariados a su cargo, independientemente de sus creencias políticas, religiosa o filosóficas.

TÍTULO III.- DOMICILIO

Art. 6.- La CNT fija su domicilio actualmente en ........................................................., sin perjuicio de que se pueda acordar en cualquier comicio orgánico el cambio del mismo.

TÍTULO IV. - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

Capítulo I. - De la Confederación Nacional del Trabajo

Art. 7.- Constituyen esta Confederación los sindicatos únicos de Ramo o Industria de las poblaciones comprendidas en su ámbito territorial sea cual sea su importancia, los cuales se federarán entre sí, según lo expresado en el artículo 4.

Art. 8.- Las Federaciones de Industria se constituirán con la federación de los sindicatos cuyo ámbito funcional sea el mismo o, en su defecto, con las secciones de ramo de S.O.V.

Capitulo II. - De los Sindicatos

Art. 9.- Los sindicatos adheridos a la Confederación tienen autonomía en su ámbito territorial y funcional, siempre y cuando sus acuerdos no entren en contradicción con los estatutos o acuerdos generales de la CNT.

Art.10.- Para adherirse un nuevo sindicato a la CNT deberá solicitarlo por escrito a la Federación Local correspondiente o en su defecto, al órgano inmediato, adjuntando copia del acta de adhesión, nº de afiliados, domicilio social, estatutos o reglamento interno de funcionamiento del mismo y cuantos detalles considere precisos el comité correspondiente para organizar su sección estadística. Tales datos no podrán contradecir los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Organización, La adhesión que se solicita deberá ser refrendada por el comité pertinente, en cada caso.

Art.11.- Para constituir un sindicato de Ramo o Industria serán necesarios, como mínimo, veinticinco afiliados y para constituir un Sindicato de Oficios Varios (S.O.V), un mínimo de cinco afiliados.

Para que se pueda considerar que el sindicato de ramo deja de serlo deberá llevar 6 meses sin cumplir con el mínimo de afiliación estipulada para serlo, con lo que automáticamente pasará a integrarse en el Sindicato de Oficios Varios.

Art.12.- La asamblea general es el máximo órgano de decisión del sindicato. Será convocada por la junta o comité del sindicato debiendo constar el orden del día en la convocatoria. Sus acuerdos serán vinculantes, si no resultan contradictorios con los acuerdos confederales.

Art. 13.- El sindicato se agrupará en distintas secciones de ramo que constituirán las secciones del mismo, las cuales, a su vez, en la asamblea de sección elegirán su propia junta o comité.

Art.14.- El sindicato no se disolverá, mientras así lo acuerden 25 afiliados en el caso de sindicatos únicos de ramo o industria y 5, en el caso de un S.O.V.

El patrimonio del sindicato disuelto pasará a la F.L correspondiente, o en su defecto, a su respectiva confederación.

Capítulo III.- De los Afiliados

Art.15.- Podrán afiliarse a la CNT todos aquellos que se encuentren comprendidos en lo estipulado dentro del artículo 5º. No podrán afiliarse a CNT los miembros pertenecientes a las fuerzas del orden público, ejército, así como ningún cuerpo armado, ni persona alguna que ejerza o detente un cargo represivo.

La afiliación se hará a través del sindicato único de ramo o industria en que el trabajador/a desarrolle su actividad o, en su defecto, en el S.O.V. de su localidad.

Los estudiantes se afiliarán a los sindicatos de Enseñanza o, en su defecto, en las secciones de Enseñanza del Sindicato de Oficios Varios de su localidad.

Art.16.- El afiliado tiene derecho a:

A) Ser informado en todas aquellas cuestiones que afecten al funcionamiento de la Organización.

B) Recibir el asesoramiento y, en su caso, el apoyo y la solidaridad de su sindicato en asuntos relativos a su actividad laboral y sindical.

C) Participar en las asambleas de su sindicato y sección de ramo.

D) Elegir o ser elegido para representar u ocupar los distintos cargos de gestión de la Organización, de acuerdo con la normativa misma.

Art. 17.- El afiliado tiene la responsabilidad de:

A) Respetar los acuerdos que haya adoptado la Organización a través de sus comicios en sus distintos ámbitos.

B) Contribuir al sostenimiento económico de la Organización, estando al corriente de pago de la cuota sindical acordada en cada momento.

C) Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la Organización, con su actividad sindical y militante, en la medida de sus posibilidades.

D) Prestar el apoyo y solidaridad necesarios a los compañeros que los requieran.

Art. 18.- Los afiliados a la CNT que, a su vez, sean miembros de un grupo político, u ocupen cargos de responsabilidad en alguna organización o secta religiosa, o que sean miembros significativos de tales grupos u organizaciones, o se presenten a elecciones generales, municipales o autonómicas, no podrán representar ni ocupar cargos de gestión en la Organización,

Art. 19.- Serán dados de baja los afiliados que:

A) Lo soliciten voluntariamente.

B) Hayan dejado de cotizar durante 6 meses consecutivos, sin causa justificada, con entrega del carnet confederal o, en su defecto, la anulación de la validez del mismo por el comité del sindicato.

Art. 20.- Serán motivos de expulsión los siguientes:

A) No respetar o actuar en contra de los acuerdos de la Organización.

B) Efectuar acusaciones sin pruebas.

Art. 21.- Serán motivos de inhabilitación los expresados anteriormente, de acuerdo con su gravedad.

Art. 22.- Todo compañero comprendido en los tres artículos anteriores podrá recurrir sólo a una instancia confederal del ámbito siguiente. (F. Local, F. Comercial o C. Regional).

Art. 23.- Ningún afiliado expulsado de su sindicato podrá ser admitido en otro sindicato, aún cuando cambie de ramo laboral o localidad de trabajo o residencia.

En los casos en que la instancia (F. Local, F. Comercial, o C. Regional, en su caso) a la que se ha recurrido dictaminase irregularidades en la forma orgánica de la expulsión, el sindicato tendría que readmitir al expulsado. En este último caso, si el sindicato se niega a tratar el caso, el organismo confederal que propone la revisión, podrá so licitar que se incluya como punto en un Pleno de su ámbito.

Un afiliado a CNT sólo puede ser expulsado de la misma por el sindicato al que pertenece, ya sea a iniciativa de éste ó a propuesta de cualquier organismo confederal,

Art. 24.- En el caso de desfederaciones de sindicatos, Federación Local, Federación Comarcal, Provincial o Regional, la normativa que se aplicará deberá ser la misma que en el caso de expulsión de un afiliado, teniendo en cuenta los diferentes ámbitos.

TÍTULO V. DE LOS COMICIOS ORGÁNICOS Y DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN

Capítulo 1. - Del Congreso Confederal

Art. 25.- El congreso confederal es el máximo órgano de decisión de la CNT. Los congresos serán ordinarios o extraordinarios. La periodicidad de los ordinarios no debiera sobrepasar los cuatro años y los extraordinarios no estarán sometidos a tal periodicidad. En cuanto a su convocatoria, oportunidad, organización y funcionamiento, dependerá de lo que se establezca reglamentariamente.

Capítulo II. - De los Plenos y Plenarias

Art. 26.- Los plenos son las reuniones de ámbito local, comarcal, provincial, regional y nacional, debidamente convocadas por sus respectivos comités, que asistirán obligatoriamente para cualquier asunto por los que sean requeridos. Su orden del día será elaborado por los diferente comités recogiendo las aportaciones de los sindicatos o confederaciones regionales.

Plenos Locales, Comarcales y Regionales

Serán representaciones directas de los sindicatos elegidas para tal fin. Su función es la de tomar todo tipo de acuerdos en sus diferente ámbitos, siempre y cuando éstos no entren en contradicción con los tomados en los comicios de rango superior. Tales acuerdos serán vinculantes.

Los plenos locales y comarcales serán convocados por el Comité respectivo o a petición de un sindicato. Los plenos regionales serán convocados igualmente, pero la petición debe ser efectuada por un tercio de los sindicatos.

Plenos Nacionales de Regionales

Son los máximos órganos decisorios de la CNT entre Congresos, formados por las delegaciones de todas las Regionales confederadas. Serán convocados por el Comité Nacional o a petición de alguna de las Regionales. Tendrán periodicidad mínima semestral.

Plenarias

Las plenarias locales, comarcales o provinciales son reuniones del Secretariado Permanente (SP) correspondiente con los Sindicatos de la F. Local, Comarcal o Provincial, respectivamente. Su funcionamiento, carácter y funciones son equivalentes a los de las plenarias nacionales en sus respectivos ámbitos. Serán convocadas por el S.P. de su comité, respectivamente, en base a un orden del día, previa consulta a los comités que, avisados de la convocatoria de la plenaria, a su vez consultarán a los Sindicatos para determinar el orden del día. Las decisiones que adopten no pueden ser contrarias a las generales de la organización.

Las Plenarias Regionales son reuniones del S.P. del C.R con los Secretarios de las F.L. o del S.O.V. de las localidades donde solo exista éste, o de las Federaciones comarcales donde existan. Su funcionamiento, carácter y funciones son equivalentes a los de las Plenarias Nacionales, pero con ámbito Regional o aquellas que determine el pleno regional correspondiente siempre que no sean contrarias a las acordadas por la Organización en su conjunto.

Capítulo III.- Del Comité Nacional

Art. 25.- Esta Confederación tendrá un Comité Nacional que será el órgano de relación, coordinación, gestión y desarrollo de los acuerdos tomados en los Congresos y Plenos Nacionales. Los Secretarios Regionales y el Secretario General del S.P. tendrán voz y voto. Los demás miembros tendrán voz, pero no voto.

Capítulo IV. Del Secretariado Permanente del Comité Nacional

Art. 26.- El S.P. del Comité Nacional es el máximo órgano de gestión de la CNT. Coordina y desarrolla los trabajos del citado Comité Nacional, a fin que los acuerdos y decisiones de la organización se lleven a cabo con la eficacia y celeridad convenientes.

Art. 27.- El S.P, lo componen el Secretario General (SG) y las distintas Secretarías que se establezcan en cada momento.

Art. 28.- Los responsables de las distintas Secretarias serán elegidos en

un Pleno Local de Sindicatos en donde resida el Secretariado Permanente del Comité Nacional.

Art. 29.- El periodo de gestión de los responsables de las Secretarías coincidirá con el del Secretario General.

Capítulo V.- Del Secretario General de la CNT

 Art. 30.- El Secretario General de la CNT ostenta la representación pública y legal de la misma.

 Art. 31.- El Secretario General será elegido en Congreso o en Pleno Nacional de Regionales por un periodo de dos años, prorrogables en otro año más.

 Art. 32.- El S.G. y todos los cargos orgánicos son revocables en cualquier momento.

Capitulo VI. Del Régimen Económico

 Art. 33.- El Patrimonio económico de la CNT lo constituyen :

 – Las cuotas de los afiliados y sus aportaciones voluntarias.

– El Patrimonio Histórico de la CNT.

– Todos aquellos bienes muebles e inmuebles que por cualquier título puedan ser adquiridos por la CNT.

– Los bienes de la F.A.L. y de la Editorial Confederal.

– Cualquier otro recurso, rechazando cualquier tipo de subvención estatal o empresarial a la CNT.

 Art. 34.- Las cuotas sindicales ordinarias, que deberán ser actualizadas anualmente en Pleno Nacional de Regionales o bien en Congreso, tendrán la distribución siguiente:

 – Una cuota fija destinada a la AIT, que podrá ser aumentada según los acuerdos de la propia A.I.T.

 – El resto de la cuota se repartirá proporcionalmente, según la distribución siguiente:

 -Sindicato ................................40%

-Federación Local...................... 12%

-Comité Regional ...................... 12%

-Jurídica y Pro-presos.................. 12%

-Comité Nacional .....................16%

-F.A.L...................................... 8%

 Capítulo VII. - De las Relaciones Internacionales

 Art. 35.- La CNT esta adherida a la Asociación Internacional de los Trabajadores, constituyendo una Sección de la misma.

 Capítulo VII. - De la Disolución de la CNT

 Art. 36.- La disolución de la CNT solo podrá ser acordada en un Congreso, estableciendo en el mismo, el destino de su patrimonio.

 DISPOSICIÓN FINAL

 Los Estatutos de la CNT y sus acuerdos generales sobre Principios, Tácticas y Finalidades serán incluidos en los Órdenes del Día de los Congresos Ordinarios.