Notas.- Antonio Florentino Ayala, denunció que, previamente a la agresión sufrida en la Comisaría, fue golpeado en la calle por dos agentes municipales de Fuenlabrada, que le tiraron al suelo y le dieron una patada en la cabeza. Esta agresión ha sido negada por los Tribunales, que, sin embargo, condenaron a Antonio Florentino a siete días de arresto por desobediencia a los agentes de Policía Municipal. Entre las denuncias hasta ahora presentadas se encuentran las de el también ciudadano iraní, M. M. L., que manifestó que en enero de 1994, los dos agentes detenidos le llevaron en un coche a un descampado donde le exigieron dinero, y en otra ocasión le pidieron cien mil pesetas para irse de vacaciones.. Por su parte M. M. denunció que entre agosto y octubre de 1994, los indicados policías le citaron varias veces en el Parque Juan Carlos I. En una de las ocasiones uno de los agentes le puso en las manos una pistola e insistió para que la tocase. posteriormente le colocaron una pistola en la sien y daban un pequeño golpe al tiempo que le hacían creer que iban a apretar el gatillo. Durante los enfrentamientos también resultó herido, por bala, un agente policial - Antonio Arrebola Alcántara -. Inicialmente se pretendió que el disparo que alcanzó a este agente partió de uno de los inmigrantes, sin embargo investigaciones posteriores comprobaron que el mismo partió de una ventana de un edificio, cercano al lugar de los enfrentamientos habitado por miembros del Ejército y sus familias. Analizada la bala, resultó pertenecer a un arma oficial de los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad españoles. Finalmente, la Audiencia Provincial absolvió a los tres agentes del delito por el que habían sido procesados. Una magistrada, María José de la Vega, emitió un voto particular por el que, si bien absolvía a los procesados por no haberse aclarado cual fue el papel de cada uno en la muerte de Ruano, estimó que este había sido asesinado mediante un disparo. Entre otros asesinatos atribuidos a la esta "MAFIA POLICIAL": a) Asesinato de FELICIANO MARTÍN PAREDES, PABLO PARDO MARTÍN y JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ CORROTO, el 12 de junio de 1984, los dos primeros, y el 30 de julio del mismo año, el tercero, después de tenderles una emboscada en una joyería de la calle Atocha de Madrid que había sido preparado, previamente, por los agentes policiales: Por estos hechos fueron condenados el comisario FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, JOSÉ MARÍA PÉREZ GUTIÉRREZ, JAIME IGNACIO CABEZAS DE HERRERA CAVERO y ADELARDO RAFAEL MARTÍNEZ GARCÍA, a penas que sumaban 367 años de cárcel. b) Asalto a la sucursal del Banesto sita en la Plaza de la Lealtad de Madrid, el 31 de enero de 1985. Procesado por estos hechos se encuentra el inspector VICTORIANO GUTIÉRREZ LOBO, esta causa está pendiente de ser juzgada. c) Asesinato de Antonio Vilariño el 6 de octubre de 1983. Ver caso PN - 106. Además de la derivada del llamado caso "el Nani", Jaime Messía fue extraditado en virtud de otras dos órdenes internacionales de busca y captura, por el secuestro del industrial Felipe Batlló Iglesias en 1977 y por tentativa de estafa y falsedad a la entidad Mutua Madrileña. Por ambas causas ha sido juzgado y absuelto. La Asociación Contra la Tortura solicitó, en su momento, el procesamiento de veinticuatro funcionarios de policía, entre ellos el entonces jefe de la Brigada regional de Policía Judicial, EMILIO BALLESTEROS. Dichos procesamientos fueron denegados. La misma sentencia ordenaba investigar la actuación de los dos médicos de la DGS, que atendieron a Santiago Corella, PEDRO JOSÉ LÓPEZ VILLALBA y LUIS FELIPE MESÍA PÉREZ, así como de los inspectores de policía RAFAEL JAIME PORTELA, FEDERICO GARCÍA GÓMEZ, JOSÉ ANTONIO BEDMAR, AGRICIO MONTES GONZÁLEZ y JOSÉ MARÍA MONTERO ORTEGA, que participaron en la entrada y registro del domicilio de la familia Corella. Estas investigaciones que se realizaron en dos causas diferenciadas, fueron ambas archivadas poco después . Las demás partes también recurrieron la sentencia en base a distintas alegaciones. Félix Moraleda fue finalmente absuelto por la Sección Vª de la Audiencia Madrileña. Bonifacio Arrondo fue absuelto por sentencia de 25 de octubre de 1996. Ver caso FP- 107. Por su parte, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial sevillana, condenó días antes, a penas de uno y dos años de cárcel por delitos de desórdenes públicos y resistencia a la autoridad, a tres de los jóvenes que habían tomado parte en la manifestación, absolviendo a un cuarto que había sido condenado en primera instancia. Después de su muerte, se hizo pública una carta manuscrita de Xabier Kalpasoro en la que narraba cómo en el mes de julio de 1993, poco antes de su detención oficial en Durango, fue seguido por agentes de la Ertzantza y conducido a un monte en el que fue interrogado, tras lo que se le dejó en libertad. Kalpasoro indicaba que en esa ocasión pudo haber sido drogado o sometido a alguna forma de desorientación. Adelantándose a la publicación de esa carta, el entonces Ministro del Interior, JOSÉ LUIS CORCUERA, negó la detención, de la que hablaba Kalpasoro, cuando aún no se conocía, pues no se levantó atestado alguno ni se comunicó al Juzgado. La familia de Kalpasoro denunció ante el Juzgado dicha detención, que está siendo investigada a parte por el juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao. El Tribunal Supremo ha ratificado recientemente esta condena. En este caso, como en los ya mencionados de MIKEL IRIBARREN y TXUMA OLABERRI, también ocurridos en las calles de Pamplona, la causa quedó sobreseída por la negativa de los responsables policiales a identificar a los autores de los disparos de los botes de humo o pelotas de goma. Días antes habían sido detenidos JAIME IRIBARREN, EMILIO CASTILLO GARCÍA, FÉLIX JOSÉ PUYO, MIGUEL ÁNGEL MEDEL, JON CASTAÑARES y PEDRO DE MIGUEL, entre otras personas, todos ellos denunciaron haber sido objeto de torturas y malos tratos por los agentes de la Benemérita. Los siete agentes ya se han visto implicados en otros casos de agresiones. Ver caso PN - 146 Los tres primeros agentes ya fueron condenados como autores de las lesiones sufridas por Ignacio Liz Pardo en la noche de 5 de octubre de 1994. Los restantes agentes inculpados participaron igualmente en los mismos hechos pero, en aquella ocasión fueron absueltos. Ver caso PN - 144. A partir del 13 de diciembre de 1994, se desencadena en Euskadi una operación policial, en la que participan agentes de la Guardia Civil, Ertzantza y Cuerpo Nacional de Policía (ver caso GC - 32 del informe de la ACT correspondiente al año 1994), y durante la cual son detenidas casi cincuenta personas: 28 por la Guardia Civil, 16 por la Ertzantza, 2 por el Cuerpo Nacional de Policía y una que se presenta voluntariamente ante la audiencia Nacional. De estas 47 personas, 38 denunciaron haber sido sometidas a torturas y malos tratos: Entre los detenidos por la Guardia Civil, 25 denunciaron haber sido torturados: JAVIER GANUZA MURBIENDO, OSCAR GARRO CRESPO, AITOR ARGOTE MARTÍN, MIGUEL ÁNGEL MURGIONDO LETAMENDI, PILAR NÚÑEZ MONTOIA, OSCAR ARRUE IDÍGORAS, SEBASTIÁN PRIETO JURADO, IGNACIO CAÑAS CARTÓN, ARITZ ARNAIZ LASKURAÍN, DOLORES GOROSTIAGA RETUERTO, GORKA URBIOLA MONTERIO, OSCAR BIZCAI VINDAGOZ, IGNACIO GOIENETXE ALONSO, JULIA MAKUSO ZABALA, ALFREDO QUIROGA ASTIZ, ASIER LASA OIARBIDE, JOSÉ DOMINGO SOLA TORRES, JOSEBA KAMIO FUENTES, JON ANDER GILISAGASTI, JON ARRIZABALAGA LEIÑENA, OLATZ GOIENETXEA ERAUSKÍN, IKER ARNAIZ LASKURAÍN, FRANCISCO ÁLVAREZ PERDIGUERO, VIRGINIA ORBEA SALAZAR y ELENA MARTÍNEZ BEADE . El Capitán Daniel Monleón ya tuvo que declarar en otra ocasión por las amenazas sufridas por otras personas cercanas a la izquierda abertzale en 1993. En aquella ocasión la causa fue sobreseida al no haberse acreditado la existencia de las amenazas. Otras personas han denunciado ante los Juzgados las amenazas recibidas telefónicamente después de haber sido detenidas por las FSE. En concreto, y también en Pamplona, en agosto JOSEBA MIRENA SAINZ DE LA HIGUERA, detenido en el mes de julio anterior, denunció haber recibido llamadas telefónicas de quien se identificaba como Luis y decía ser capitán de la Guardia Civil. Esta persona le exigía que aportase información sobre personas de la izquierda vasca y le amenazaba que, en caso contrario, "le iban a meter un marrón". Ver los dos casos siguientes. Juan Carlos Recaj Miguel ya se vio envuelto en la causa seguida por torturas a JUAN CARLOS GARMENDIA en 1982 en el cuartel de la Salve en Bilbao. La Audiencia Provincial vizcaina decretó en 1993 la prescripción de la responsabilidad de este agente en este caso de torturas. En febrero de este mismo año, SERGIO SALABERRIA ZINKUNEGUI, denunció ante los Juzgados de San Sebastián el secuestro de que fue objeto el 2 de febrero por parte de tres individuos que, pistola en mano, le obligaron a subir a un coche en el que le trasladaron a un descampado, donde entre golpes insultos y amenazas, fue interrogado mientras se encontraba encapuchado y con las manos esposadas a la espalda. Al mismo tiempo le proponían que colaborase con ellos. Horas después, Sergio Salaberría fue liberado. Ademas de Txema Ballerena, tras la intervención policial, hubieron de ser asistidos en el hospital JOSÉ MARÍA OIARZABAL y otra joven de la localidad de Sourauren. Un defecto de forma al no notificarse el auto de octubre de 1990, por el que se transformaba la causa de Sumario a Procedimiento Abreviado en virtud de la reforma de la L.E.Cr. efectuada poco antes, sirvió de excusa para que los acusados solicitasen, y obtuviesen, un aplazamiento de la vista oral, que ha quedado sin fecha. Varios de los acusados ya tienen antecedentes penales por torturas a otras personas: Lucio de Sosa y José Vázquez, fueron condenados por haber torturado a JOSU TORRE ALTONAGA en febrero de 1980 en el cuartel de La Salve (Bilbao). Felipe Mateos y Paulino Santos fueron absuelto del cargo de prevaricación en el llamado "Caso Linaza" ocurrido en el Cuartel de La Salve en mayo de 1981(Ver caso siguiente). Antonio Tocón fue absuelto de la acusación de torturas a FRANCISCO MORILLAS en diciembre de 1989 en Granada (Ver caso GC - 108). Ambos eran tenientes cuando torturaron a Tomás Linaza, y pese a ser conocida su implicación en los hechos, incluso estando ya procesados por los mismos, fueron ascendidos hasta alcanzar el grado de teniente coronel. En la causa seguida por las torturas a Tomás Linaza, fueron procesados y absueltos del delito de prevaricación por el que habían sido condenados los guardias civiles EDUARDO HERRERO PRIETO, PAULINO SANTOS CAMPAÑA y FELIPE MATEOS ROBLES. El 12 de febrero de 1993, estando procesado por estos hechos, el Gobierno indultó al comandante de la Guardia Civil José Pérez Navarrete, que había sido condenado por la Audiencia Provincial de Bilbao, ratificada por el T. Supremo, a cuatro meses de arresto y cuatro años de inhabilitación por las torturas sufridas por Juan Goikoetxea en enero de 1982. Junto a Pérez Navarrete fueron condenados los también miembros de la Guardia Civil JOSÉ ANTONIO HERNÉNDEZ DEL BARCO, EMILIO PARRA MORENO, ALEJANDRO IGLESIAS BLANCO, JULIO SAAVEDRA MARIÑO. El sargento de la G.C., Juan Carlos Recaj Miguel, tuvo que comparecer a finales del mes de julio de 1995 y en calidad de inculpado, ante el Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona donde se investigan las torturas sufridas por Juan Carlos Maya y Concepción Casado tras ser detenidos en Barcelona el 21 de febrero de 1995 por presunta colaboración con banda armada. También declaró en calidad de inculpado en la causa seguida por torturas el guardia civil VICENTE JAVIER NADAL DE DIOS (Ver caso GC - 5 de este informe). los guardias civiles José Domínguez Tuda y Manuel Macías Ramos fueron anteriormente condenados, junto al también guardia civil JOSÉ ANTONIO ROMÁN RÍOS; como autores de las torturas sufridas por los hermanos Olarra en octubre de 1983. Enrique Dorado Villalobos y Felipe Bayo Leal, junto al teniente PEDRO GÓMEZ NIETO y el general de la Guardia Civil ENRIQUE RODRÍGUEZ GALINDO están actualmente procesados por el secuestro, tortura y asesinato de los refugiados vascos JOSÉ ANTONIO LASA y JOSÉ IGNACIO ZABALA. Ver nota GC -105 de este informe. Igualmente se encuentra denunciados por los medios de comunicación y varios testigos como autores de la muerte, tras torturas, de MIKEL ZABALZA en noviembre de 1985. También, Enrique Dorado Villalobos y Felipe Bayo leal, fueron condenados junto al guardia civil Javier Olivar Gómez, como autores del robo a una tienda de tejidos de la localidad guipuzcoana de Irún en 1986, hecho que ocurrió cuando los tres guardias civiles regresaban al cuartel de Intxaurrondo después de haber trasladado a varios detenidos a la Dirección General de la Guardia Civil de Madrid. Enrique Dorado Villalobos fue, además, condenado en abril de 1994 como autor de un delito de soborno a un jefe del Grupo Antidrogas de la Guardia Civil en el transcurso de una investigación abierta por una red de corrupción y narco-tráfico descubierta en el cuartel de la Guardia Civil de Intxaurrondo en San Sebastián. Esta red fue objeto de varios informes, unos internos de la propia guardia civil y otros de la Fiscalía de San Sebastián, en los que se citaban como participantes en la misma a los miembros de la Guardia Civil siguientes: General Enrique Rodríguez Galindo; capitanes Juan José García Campo, Juan Flores Manso y Fidel del Hoyo Cepeda; tenientes José Guisado Fernández y Joaquín Collado Callau; sargentos Enrique Dorado Villalobos, Fabián Dorado Villalobos, José Rancaño Fernández, Luis González Alonso y José de la Peña Fernández; cabos Juan Pedro Moreno Rey, Jesús Sanzol Urtaiz y Segundo Morales Ojaos; guardias A. Pablo Tejada Solomando, Francisco Hermida Bouzas, Luis Sandoval Campos, Alfonso Vicaría Hevia, Francisco del Moral Bautista, Jesús María Carrillo Cordero y Juan Camero Forgas. De todos ellos solo ha sido condenado Enrique Dorado. Si bien la Asociación guipuzcoana ADORE ha presentado nuevas querellas para la investigación total de la trama. Este método consiste en introducir la cabeza del detenido en un recipiente con agua hasta que se le agota el oxigeno que guarda en los pulmones, en ese momento le es sacada la cabeza y se reanima al detenido para, poco después, volver a introducirle la cabeza en el agua. Ver nota 28, página 86. Tras su detención, Germán Rubenach fue trasladado a un hospital de Pamplona. durante su estancia en este, estuvo permanentemente custodiado por agentes de la Guardia Civil que estuvieron presentes, incluso, durante los interrogatorios a que fue sometido por el juez (alguno de estos interrogatorios se efectuó en contra de la opinión de los facultativos que atendían al herido y que consideraban que no se encontraba en condiciones de declarar al encontrarse con una gran desorientación espacial y temporal). En uno de estos interrogatorios, miembros de la Guardia Civil se escondieron en el servicio de la habitación donde se encontraba Germán Rubenach para grabar desde allí sus manifestaciones al juzgado. Anteriormente, en julio de 1993, el juzgado Penal nº 2 de Ibiza, había condenado a Emad Raed Shibili y Mohamed M. Amer Hegazy a penas de un mes de arresto, para cada uno de ellos, como autores de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad. tras la detención e ingreso en el hospital de Kepa Urra, el Gobernador Civil de Vizcaya, DANIEL VEGA, y el teniente coronel de la Guardia Civil, PEDRO MUÑOZ GIL, afirmaron que el ingreso hospitalario era debido a una arritmia cardiaca. Al denunciarse las torturas sufridas por Kepa Urra, el Gobernador Civil exigió que se respetase la presunción de inocencia de la guardia Civil al tiempo que afirmaba, pese a que Urra no había sido juzgado anteriormente en ninguna ocasión por motivo alguno (no fue juzgado hasta diciembre de 1995), que "el que no la tiene es el propio kepa Urra, que es un terrorista que ya está juzgado y condenado por haber cometido asesinatos". La declaración ante la Guardia Civil de Juan Ramón Rojo, obtenido bajo tortura, fue la base de la orden internacional de busca y captura y posterior solicitud de extradición, desde Bélgica, cursada por el Gobierno español contra LUIS MORENO y RAQUEL GARCÍA, detenidos en junio de 1993. En noviembre de ese mismo año el Gobierno belga admitió a trámite su solicitud de asilo político y fueron puestos en libertad. El Gobierno español, que nos solamente había negado la existencia de torturas sino que negó la existencia de informes médicos donde se recogían las lesiones producidas en los detenidos, entre ellos Rojo, reaccionó ante la libertad de Moreno y García vetando la política común en cuestión de asilo y refugio que estaba siendo debatida en aquel momento por la Unión Europea y no levantó ese veto hasta que el Gobierno belga, ante la presión española, denegó el asilo solicitado por Luis Moreno y Raquel García. En la misma operación policial, fueron detenidos, y también denunciaron haber sido torturados en dependencias de la Guardia Civil, CARLOS EZCURRA, ESTHER LAKASTA, PATXI ARTZE, MIGUEL ÁNGEL BERASTEGUI, AURKENE ORTIZ, ENRIQUE GARÍN, KOLDO FLORES y JOSÉ MANUEL ARAÑA. Ver caso 96 del informe de la ACT correspondiente añ año 1992) Ver caso FP - 108 de este mismo informe. Ese día los presos de Daroca se amotinaron en protesta por los malos tratos que venían sufriendo y las duras condiciones de vida en la prisión. Los amotinados tomaron a cuatro personas como rehenes, entre ellos el Juez de Vigilancia Penitenciaria. "6 horas después de iniciarse el motín, agentes de la Guardia Civil redujeron a los amotinados causando lesiones de gravedad a tres de ellos (JOAQUÍN ZAMORO DURÁN, que sufrió herida de bala en una pierna, ENRIQUE VELASCO ÁLVAREZ y VALENTÍN PÉREZ VILLARCHO. Este último no había participado en la protesta. En concreto el marido de Gurutze Yanci, JOSÉ JULIÁN IRASTORZA, que se encontraba en un celda cercana oyó a su mujer gritar "Déjame en paz que yo no he hecho nada", poco después pudo ver a través de la mirilla de la celda, como se llevaba a su mujer, a la que reconoció por los zapatos, en una silla de ruedas. Ver caso FP - 112 de este mismo informe. José Domingo Aizpurua fue entregado por miembros de la policía del Aire y Fronteras francesas a la Guardia Civil el 2 de junio en virtud de una orden de expulsión existente. Inmediatamente fue ingresado en el Cuartel de El Antiguo en Bilbao y desde allí a la dirección General de la Guardia Civil en Madrid, siendo torturado según su denuncia. El mismo día de su entrega a la Guardia Civil dio comienzo la operación policial en la que fueron detenidos los reseñados. El 13 de julio, Aizpurua fue puesto en libertad sin cargos por la Audiencia Nacional En septiembre de 1995, aún no había sido llamado Joseba Kamio para ratificarse en su denuncia de torturas y para ser reconocido por el médico forense. Nuevamente será detenido en diciembre de 1994 y, también en esta ocasión denunció haber sufrido torturas en las dependencias de la G. Civil. Ver casos siguientes. Ver casos siguientes. hasta estas fechas el Gobierno español vetaba sistemáticamente la publicación de los informes del CPT. En esta ocasión, junto a este informe, se hizo público junto el correspondiente a la visita ordinaria que el CPT efectuó en abril de 1991, en aquella ocasión el Comité visitó las cárceles de Algeciras (Cádiz), Basauri (Vizcaya), Puerto de Santa María I y II (Cádiz), Alcalá-Meco (Madrid), y las comisarías gaditanas de Algeciras, Cádiz; madrileñas de Barajas, Entrevías, Puerta del Sol y la comisaría de Indautxu (Bilbao) así como el Cuartel de la Guardia Civil de La Salve (Bilbao) y la Dirección General de la Guardia Civil (Madrid) José Ortega ya había sido denunciado en septiembre de 1994 cuando un camarero le acusó de haberle propinado una paliza por un incidente de tráfico. En aquel entonces la Concejalía de Seguridad Ciudadana de Alcalá de Henares abrió una investigación de la que se desconoce el resultado. MUSTAFÁ MOHAMED MOHAMED denunció que había sido golpeado por varios agentes de Policía Municipal en el cementerio donde fue detenido y antes de ser trasladado al cuartel de la Policía Local. VICENTE JULIÁ denunció haber sido objeto de malos tratos en el mismo cuartel de Policía local donde sufrió fractura de tabique nasal. En los últimos años son continuas las denuncias contra el jefe de la Policía Municipal, GINÉS JIMÉNEZ BUENDÍA, y agentes de la policía local de Coslada. Entre estas denuncias figuran, ademas de la ya reseñada en el caso PM - 8 de este mismo informe, los siguientes casos: JUAN JOSÉ MÉNDEZ ANTUNEZ, (8 de noviembre de 1987), PEDRO LUIS ADÁN PLAZA (23 de septiembre de 1988), JUAN CARLOS ARROYO TRIGUEROS (6 de marzo de 1989), LUCIO ALMENDRO LANCHO (28 de agosto de 1990), FRANCISCO JAVIER QUESADA BARQUILLA (11 de enero de 1992), FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CASERO (1 de marzo de 1992), ELENA BARQUERO MARCOS (20 de marzo de 1992), MARÍA JESÚS ANGULO CABALLERO (18 de abril de 1992), ISRAEL REYNA HUEGMAMM (10 de mayo de 1992), PEDRO ZARZA CALDERÓN (16 de julio de 1972), MATEO GIRÓN MUÑOZ (22 de febrero de 1993), GERMANA ALVAREZ GARCILÁN GONZALVES (27 de marzo de 1993), SUSANA MARTÍN ARENILLA (28 de abril de 1993), JUAN CARLOS PLAZA GARRIDO (25 de octubre de 1993), BENJAMÍN DE LA FUENTE TENDERO (22 de febrero de 1994), JULIO QUINTERO CARRASQUILLA (24 de febrero de 1994), MARTA VÁZQUEZ BAUER (2 de marzo de 1994), CONSTANTINO GÓMEZ MEDINA (2 de marzo de 1994), PILAR HERNÁNDEZ CANALES (10 de marzo de 1994), MIGUEL ÁNGEL GARCÍA GÓMEZ (21 de marzo de 1994), FRANCISCO JAVIER RUEDA YUSTE (17 de septiembre de 1994), La novia de Jorge Nieto formuló, a su vez, una denuncia contra este por agresión y malos tratos. Esta denuncia se investiga en causa aparte en los Juzgados de Colmenar Viejo. El agente José Luis Rivas decidió hacer pública su denuncia a la vista de que ya había denunciado anteriormente y ante sus superiores casos de malos tratos a detenidos, pero estas actuaciones no se corrigieron nunca. Ya en noviembre de 1994 se denunció a a tres miembros de la Policía Municipal, un cabo y dos agentes, por haber sometido a maltrato y tortura a un ciudadano marroquí en el cuartelillo de este cuerpo en Melilla. El agredido, cuya identidad no quedó nunca reflejada en los libros de detenidos de las dependencias policiales, fue sacado a rastras por los agresores que lo introdujeron en un vehículo policial y lo abandonaron poco después en un descampado (Ver caso PM - 30 del informe de la ACT correspondiente al año 1994). Otra denuncia contra agentes de la policía Municipal melillense fue la presentada por FARID BELKASEM, que dio lugar a las D. Previas 332/94 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Melilla y que fueron archivadas por el Juez instructor. Otras actuaciones violentas tuvieron lugar el 7 de octubre, cuando resultaron lesionados JUAN MANUEL CORONEL MARTÍNEZ y JORGE ENRIQUE OLIVA LÓPEZ. El 14 de octubre, en el que resultó herido LUIS UGARTE VELIZ. Manuel Alberto Pérez Varela ya se encuentra condenado en otras ocasiones como autor de delitos de lesiones y detención ilegal. Ver nota siguiente. Además del caso que precede, Manuel A. Pérez Varela, ya ha sido condenado en las siguientes ocasiones: a) Como autor de cinco faltas de lesiones en las personas de ALEJANDRO BARDERAS CAYUELA, CELEDONIO BEJAR GORDO, JOSÉ CARLOS GÁMEZ LÁZARO, FLORENTINO ARRUÑA y PEDRO GARCÍA CORDERO, en la noche del 28 de enero de 1991. Ver caso 183 del informe de la ACT del año 1992. b) Por delitos de detención ilegal, robo, denuncia falsa y lesiones en las personas de AQUILINO YÉBENES MEDINA y ÁNGEL MAYORAL JIMÉNEZ, el 1 de diciembre de 1990. Ver caso PM-108 del informe de la ACT del año 1993. c) Por un delito de lesiones en la persona de ALBERTO CABELLOS ALEJOS el 22 de septiembre de 1990. Ver apartado b). Por su parte, Luis Ricardo Barberá de Robles, fue condenado: a) Junto a los también policías municipales de Madrid, DIONISIO BRUÑA RODRÍGUEZ, y JULIO RAMOS BOTIJA, por torturas al ciudadano egipcio ABDELAZIZ FATEN MOHAMED el 22 de octubre de 1985. Ver caso PM-101 del informe de la ACT del año 1994. b) Por los mismos delitos que Manuel A. Pérez Varela, en la agresión sufrida por Aquilino Yébenes y Ángel Mayoral 1 1 de diciembre de 1990. c) También junto a Manuel A. Pérez, por la agresión sufrida por Alberto Cabellos Alejo el 22 de septiembre de 1990. d) Por último fue absuelto de la acusación que contra él existía por las lesiones sufridas por cinco jóvenes en la noche del 28 de enero de 1991 y por las que fue condenado Manuel A. Pérez. e) Los dos agentes fueron absueltos, a su vez, por la agresión y robo al ciudadano de Chad ASDINE KILMO ocurrida el 14 de marzo de 1991. Ver caso PM-108 del informe de la ACT correspondiente al año 1993. Ver caso PN - 119 de este mismo informe. Anteriormente, en julio de 1993, el juzgado Penal nº 2 de Ibiza, había condenado a Emad Raed Shibili y Mohamed M. Amer Hegazy a penas de un mes de arresto, para cada uno de ellos, como autores de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad. Durante las sesiones de la Comisión, los agentes policiales se desdijeron de lo manifestado ante el Tribunal. Igualmente siete personas, cuyas identidades no se hicieron públicas, manifestaron a la Comisión que fueron obligados a desnudarse en las dependencias policiales. Otras personas, entre ellas, JUAN JOSÉ RUBIO LÓPEZ, y otra cuyas iniciales se corresponden a J. L. P. F, denunciaron ante los Tribunales cordobeses que fueron obligados a desnudarse por los agentes policiales en las dependencias de la Policía Municipal el mismo año de 1992. Durante la actuación policial, otro vendedor ambulante, MOUDUO DIOP, fue agredido por los agentes policiales, siendo asistido en el Area de Sanidad del Ayuntamiento de Madrid. Esta Asociación desconoce si existe algún procedimiento judicial por esta segunda agresión. Ver caso GC- Las denuncias contra agentes de la Ertzaintza por heridas causadas por disparos de botes de humo o pelotas de gomas han sido numerosas durante el año 1995. El 12 de febrero, una mujer de 64 años, M . A. L. F., perdió un ojo como consecuencia del impacto de una pelota de goma, disparada por ertzainas que reprimían las manifestación que se celebraba en San Sebastián tras la muerte de Imanol Lertxundi. (Ver caso PA - 4). El 22 de octubre, un joven de la localidad de Portugalete, recibió el impacto de una pelota de goma en un ojo durante los incidentes que se produjeron con motivo de una concentración en apoyo a las personas en prisión por pertenencia a ETA. El joven fue trasladado al Hospital de las Cruces de Bilbao, donde fue intervenido quirúrgicamente. El 11 de noviembre, en Bilbao, otro joven de 16 años de edad, U. F. E., recibió el impacto de una pelota de goma lanzada a corta distancia por un agente autonómico, que le provocó importantes lesiones en el ojo y fractura de huesos del pómulo. Ver igualmente el caso PA - 111 La sentencia de la Sala segunda del Tribunal Supremo, conocida en febrero de 1996, reduce la condena de José Ignacio Couceiro a un año de prisión al no estimar la impericia profesional del acusado, y ratifica en todo lo demás la sentencia de primera instancia. Finalmente, la misma Sección Tercera de la Audiencia de Pontevedra, absolvió al agente José Otero de la falta de lesiones en la persona de Francisco Ramón Loureido. B. H. B, de treinta y dos años de edad y enfermo terminal de SIDA, murió a primeros del mes de mayo, abandonado en la prisión de Navalcarnero y sin recibir asistencia, a pesar de las manifestaciones de los responsables penitenciarios que manifestaban lo contrario. En el verano de 1989, se presentaron numerosas denuncias por agresión en Herrera de la Mancha a personas presas por su relación con ETA. Entre ellas se produjeron las siguientes denuncias: Agredidos por funcionarios de la prisión: ESTANIS ETXABURU OLANO y JUAN CARLOS LEZERTUA URRUTIBEASKOA, el 2 de agosto. MIGUEL ÁNGEL LATASA, el 7 de agosto. JUAN CARLOS, LEZERTUA, nuevamente, el 17 de agosto. ENRIQUE AGUIRRE, el 27 de agosto.... Agredidos por miembros de la Guardia Civil destinados en Herrera de la Mancha: JOSEAN ARANDIA IRAZOKI, JUAN IGARTUNDI, JON GAZTELUMENDI, ÁNGEL ALCALDE LINARES, IGNACIO EGILUZ SAGASTIZABAL, PEDRO JOSÉ ETXEBERRÍA, CÉSAR RODRÍGUEZ, FERMÍN URDIAÍN, JAVIER BEREZIARTUA, KEPA SUAREZ, ETXEBERRÍA GARCÍA, LÓPEZ DE BERGARA, CUADRADO TORRES, JOSEBA ARTOLA, DONATO GONZÁLEZ y KOLDO HERMOSA. Un de los presos agredidos, José Antonio Ramírez Pérez, había mantenido una batalla legal contra el juez de vigilancia penitenciaria que le denegó la libertad condicional pese a encontrarse en estado terminal. Esta persona falleció una semana antes de que comenzase el juicio contra los funcionarios. El juicio oral se celebró finalmente en la primavera de 1996, siendo absueltos los cinco acusados aunque la sentencia declara probados los hechos que sustentaban la acusación. Uno de los Magistrados dictó un voto particular por el que se condenaba al director de la prisión por un delito de rigor innecesario. El juicio oral se ha celebrado recientemente, desconociendo esta Asociación la sentencia dictada. Ese día los presos de Daroca se amotinaron en protesta por los malos tratos que venían sufriendo y las duras condiciones de vida en la prisión. Los amotinados tomaron a cuatro personas como rehenes, entre ellos el Juez de Vigilancia Penitenciaria. "6 horas después de iniciarse el motín, agentes de la Guardia Civil redujeron a los amotinados causando lesiones de gravedad a tres de ellos (JOAQUÍN ZAMORO DURÁN, que sufrió herida de bala en una pierna, ENRIQUE VELASCO ÁLVAREZ y VALENTÍN PÉREZ VILLARCHO. Este último no había participado en la protesta. Ver caso GC - 1?? La sentencia dictada finalmente por el juzgado de lo Penal nº 3 de Jerez, condenaba a los dos funcionarios José Ramón Rodríguez Ortiz y Fernando Calvo Román a penas de seis meses de suspensión de empleo y sueldo por un delito de rigor innecesario. Las organizaciones ASAPA y SOS Racismo interpusieron querella criminal por estos hechos, pero no fue admitida por el juzgado de Daroca, alegando que se había presentado fuera de plazo. Ver caso FP - 108 de este informe. La denuncia de estos hechos fue efectuada por el teniente coronel Ricardo Castilla Algar, destinado en la misma unidad y dependiente jerárquicamente del coronel denunciado. La primera sentencia condenaba al sargento como autor de tres delitos de abuso de autoridad. Una de los magistrados emitió un voto particular al entender que el alférez debía haber sido condenado a seis meses de prisión y no a un año. La sentencia, recurrida, fue confirmada en octubre por el Tribunal Supremo.