Evolución durante los años 1996/97 de las causas por torturas contra agentes de la Policía Nacional PN-A1 El 19 de julio la Sección Segunda de la Audiencia Provincial absolvió a tres comisarios de Policía, FRANCISCO LUIS COLINO HERNANZ, JESÚS SIMÓN CRISTÓBAL y CELSO GALVÁN ABASCAL, acusados del asesinato de ENRIQUE RUANO CASANOVA el 17 de enero de 1969, cuando eran inspectores de la Brigada Político-Social del franquismo. La absolución se basó en la falta de pruebas contra los procesados, si bien indicaba que no es posible admitir sin dudas razonables la versión oficial del suicidio. Uno de los magistrados del Tribunal, María José de la Vega Llanes, emitió un voto particular en el que estimaba que Ruano fue asesinado de un disparo (versión de la acusación), pero al no haberse podido establecerse cual de los procesados fue autor del mismo, estimaba que debían ser absueltos los tres. Durante la vista del juicio oral, el Fiscal y el abogado del Estado solicitaron la absolución de los procesados, por no ser los hechos enjuiciados constitutivos de delito y, alternativamente, solicitaban, para el caso de una posible condena, la aplicación de la Amnistía decretada en 1997. Finalmente, la sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo en todos sus aspectos. El 17 de enero de 1969, Enrique Ruano, estudiante y miembro del Frente de Liberación Popular, fue detenido por agentes de la Brigada Político-Social por haber repartido propaganda contra el régimen franquista. Dos días después, el 19 de enero, fue trasladado, por los agentes ahora definitivamente absueltos, a un piso situado en la séptima planta de un edificio de la calle Príncipe de Vergara, antes General Mola, desde el que fue precipitado a un patio inferior, falleciendo en el acto. La versión oficial, mantenida en el juicio por los procesados, pretendió que Ruano se había suicidado, sorprendiendo a los agentes que le custodiaban cuando le quitaron las esposas y arrojándose por la ventana. Esta versión fue la admitida por los Tribunales que archivaron la causa. Cuando en 1991 se logró la reapertura del sumario, los forenses descubrieron que personas desconocidas habían serrado un trozo de la clavícula de Enrique Ruano y este trozo de hueso había desaparecido. Esta pieza se correspondía con un orificio de entrada que presentaba el cadáver de Enrique Ruano y nunca apareció. La versión de la familia del fallecido es que Enrique murió a consecuencia del disparo efectuado por uno de los agentes mientras le interrogaba esposado, tras lo cual le arrojaron por la ventana. PN-A2 La sección Segunda de la Audiencia Provincial de Vizcaya condenó a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía LEONCIO CASTRO LÓPEZ , ANTONIO ASENSIO MARTÍNEZ y JOSÉ PAZ CASAS a las penas de dos meses y un día de arresto mayor y ocho años y un día de inhabilitación como autores de un delito de torturas en la persona de ANA MARÍA EREÑO ACHIRICA en abril de 1982. Igualmente se condenaba a JULIO G. HIERRO MOSSET y MARÍA JESÚS FANEGAS VEIGA, a la pena de diez meses de inhabilitación como autores de un delito de prevaricación por haber tenido conocimiento de las torturas infligidas y no haber hecho nada para evitarlas o denunciarlas. Ana Ereño, conocida militante feminista de Euskadi, fue detenida bajo la acusación de colaboración con ETA el 28 de abril de 1992. Tanto durante su estancia en la Jefatura Superior de Policía de Bilbao como en la Dirección general de Seguridad en Madrid, recibió numerosas patadas y golpes en piernas y cara. Cuando quedó en libertad, Ana Ereño presentaba numerosas contusiones, tumefacciones, esquimosis y hematomas. Según la sentencia ahora dictada, el autor material de los golpes fue el comisario LEONCIO CASTRO estando presentes los funcionarios Antonio Asensio y José Paz. Por su parte Julio Hierro y María Jesús Fanegas actuaron como instructor y secretaria del atestado policial instruido. PN-A3 En septiembre de 1997, el Tribunal Supremo ratificó la sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao por la que se condenaba a los agentes LUCIANO GARCÍA GÓMEZ y JOSÉ LUIS FRAILA AYUSO a penas de dos meses de arresto y diez meses de suspensión de cargo público como autores de las torturas infligidas a MIGUEL RUIZ MALDONADO en la jefatura Superior de Policía de Bilbao en noviembre de 1981 . Los agentes condenados solicitaron poco después el indulto de las penas impuestas. Miguel Ruiz Maldonado fue detenido el 21 de noviembre de 1981 en Ortuella (Vizcaya) por su presunta relación con los GRAPO. Nada más ser detenido fue trasladado a un descampado donde, tras ser encapuchado para que no pudiese identificar a los agentes, fue sometido a un simulacro de fusilamiento y ahorcamiento, al tiempo que era golpeado. Fue trasladado a la Jefatura Superior de Policía de Bilbao donde volvió a ser objeto de golpes y sometido a descargas eléctricas. PN-A4 El Consejo de Ministros indultó las penas de seis años de inhabilitación impuestas por la Audiencia Provincial de Madrid a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía FRANCISCO TUDANCA NUÑEZ, HECTOR MORENO GARCÍA, LUIS FERNANDO GALLEGO SANTOS, JUAN MANUEL ANSEAN FERNÁNDEZ y LUIS SÁNCHEZ CORREYERO por varios delitos de tortura, detención ilegal, lesiones y prevaricación. La sentencia, que fue recurrida por todas las partes y confirmada por el T. Supremo, absolvía a otros dos inspectores que habían sido acusados, tanto por el Fiscal como por las acusaciones particulares y populares personadas en la causa, los absueltos son SALVADOR RODRÍGUEZ TAPIA y GUILLERMO BLANCO VARELA. Los hechos ahora condenados tuvieron lugar el 29 de abril de 1982, en el barrio de Malasaña de Madrid, cuando siete agentes efectuaron varios disparos y detuvieron sin causa alguna a varios transeúntes, que fueron golpeados durante la detención y en la D.G.S. a la que fueron trasladados. Los ciudadanos agredidos fueron JULIO ABELLÁN FERNÁNDEZ, VÍCTOR MARIO, FERNANDO TORRES, JOSÉ LUIS PÉREZ MARTÍN, JUAN ANTONIO TORRES BURGUILLO y LUIS MARÍA FIGUEROA CUENCA. Este último, abogado, salió a la calle al oír el primer disparo y, tras observar la violenta actuación policial, se dirigió hacía el policía que parecía mandar a los agentes y, después de identificarse como abogado, le solicitó que cesara la violencia. La respuesta de Francisco Tudanca fue ordenar la detención de Figueroa, quien, cuando era conducido a uno de los coches policiales, recibió un rodillazo por parte de un policía no identificado en la sentencia. Una vez en las dependencias policiales, Figueroa volvió a ser nuevamente golpeado, al igual que los restantes detenidos. Como consecuencia del rodillazo, Luis María Figueroa sufrió una hernia inguinal de la que tuvo que ser operado. PN-A5 El Tribunal Supremo confirmaba la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid por la que se condenaba como autores de un delito de torturas, en la persona de ENRIQUE ERREGERENA VERA, a penas de tres meses de arresto y un año de inhabilitación, a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía ABEL ALBERTO NUÑEZ ÁLVAREZ, JESÚS CASTAÑO DE LIS, JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ LAGUNILLO y ANÍBAL GUSTAVO MACHÍN LLAMAS, a los cuales, por otra parte, absolvía de los delitos de detención ilegal e impedir el ejercicio de derechos cívicos reconocidos en la ley que les imputaba la acusación particular. La misma sentencia absuelve de todos los cargos imputados al agente ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ CERDEIRO. Enrique Erregerena fue detenido el 28 de septiembre de 1982 en la localidad navarra de Ituren bajo la acusación de colaboración con banda armada. Desde el primer momento de su detención fue objeto de continuos golpes y torturas por parte de los agentes policiales, que continuaron en la Jefatura Superior de Policía de Pamplona, a la que fue trasladado inicialmente, y en la D.G.S. de Madrid donde, además de los golpes, recibió descargas eléctricas y se le aplicó la tortura conocida como "la bañera". Tras ser puesto a disposición de la Audiencia Nacional, el tribunal ordenó su ingreso en el Hospital General Penitenciario tardando cinco meses en recuperarse de las secuelas sufridas. PA-A6 El Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, dictó auto de sobreseimiento de la causa seguida contra JAIME MESSÍAS FIGUEROA inculpado en el conocido como caso "El Nani", al no haber encontrado pruebas suficientes contra él, y por el que ya estaban condenados en firme el comisario del Cuerpo Nacional de Policía FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ ALVAREZ y los inspectores del mismo cuerpo VICTORIANO GUTIÉRREZ LOBO y FRANCISCO AGUILAR GONZÁLEZ a la pena de 29 años de prisión para cada uno de ellos . El 12 de noviembre de 1983, agentes del Grupo I de Policía Judicial de Madrid, entre los que se encontraban los tres agentes luego condenados, detuvieron a SANTIAGO CORELLA junto a su mujer, SOLEDAD MONTERO, y a ÁNGEL MANZANO. Los tres fueron torturados en las dependencias de la D.G.S. en Madrid. tras las sesiones de tortura infligidas, los agentes hicieron desaparecer a Santiago Corella, cuyo cuerpo no ha sido localizado. Durante las sesiones del juicio oral contra los agentes, un testigo, Luis Miguel Rodríguez Pueyo, declaró que MESSÍA FIGUEROA, con quien había compartido celda en la cárcel, le había manifestado que habían arrojado el cadáver de Corella al pantano de Guadalen. Tras el rastreo del pantano no pudo localizarse el cadáver. Otras fuentes, nunca confirmadas hasta la fecha, aseguran que Santiago Corella fue enterrado en una finca de Luis Messía Figueroa. PN-A7 La Sala Segunda del Tribunal Supremo confirmó la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bilbao, por la que se condenaba a los policías nacionales PEDRO LAIZ GONZÁLEZ y JUAN JESÚS HERNÁNDEZ SANTOS a penas de dos y un mes de arresto mayor (respectivamente) por no haber impedido, pese a tener conocimiento de ellas, las torturas infligidas a IKER EGUSKIZA BILBAO en noviembre de 1983. La acusación particular había solicitado penas de cuatro años de cárcel y diez años de inhabilitación especial para cada uno de los acusados. La sentencia ahora confirmada considera probado que Eguskiza fue sometido a descargas eléctricas en la espalda y la cabeza durante los tres primeros días que permaneció detenido. Igualmente considera que el reconocimiento que el médico forense efectuó al detenido en la Audiencia Nacional, a cuya disposición fue puesto, "es un ejemplo patente de lo que no debe ser un dictamen médico". Los autores directos de las torturas nunca han sido identificados, debido, entre otras razones, a la negativa de los responsables del Ministerio del Interior de facilitar la información que le solicitaba el Juez instructor del caso: en el verano de 1989, tanto JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ COLORADO, entonces Director General de la Policía, como MIGUEL PLANCHUELO HERRASÁNCHEZ , Jefe Superior de Policía de Bilbao, negaron la información que les fue interesada por el Juzgado instructor, alegando para ello que los datos solicitados eran "materia reservada" clasificada como secreta. La información solicitada eran los números profesionales de los agentes de la Brigada Regional de Información que en las fechas de la detención de Iker Eguskiza reunieran determinadas características físicas muy concretas facilitadas por el denunciante. Iker Eguskiza fue detenido el 15 de noviembre de 1983 por su presunta colaboración con ETA y conducido a la jefatura Superior de Policía de Bilbao donde permaneció ocho días incomunicado en aplicación de la Legislación antiterrorista. Mientras sufrió la aplicación de los electrodos permaneció con los ojos vendados por una cinta negra y con las manos y pies atados entre si. Al ser puesto a disposición de la A. Nacional y denunciar las torturas sufridas, el médico forense, FEDERICO GIL GARCÍA, se limitó a indicar que el detenido "presentaba pequeñas esquimosis diseminadas en canal vertebral a la altura de región dorsal, sin más datos externos de lesión". PN-A8 La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bilbao, condenaba a penas de un mes y un día de arresto mayor y tres meses de suspensión a los agentes del C. N. de Policía DAMIÁN VINAYO GUTIÉRREZ y JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, como autores de un delito de torturas en la persona de JAVIER FERNÁNDEZ GARCÍA, que tuvo lugar en la Jefatura Superior de Policía de Bilbao el 15 de noviembre de 1983. La acusación particular había solicitado, sin conseguirlo, la apertura de juicio oral contra MIGUEL PLANCHUELO HERRASÁNCHEZ , entonces Jefe Superior de Policía de Bilbao, y solicitaba que se le impusiera la pena de cinco meses de arresto y quince años de inhabilitación. Javier Fernández fue detenido el 15 de noviembre de 1983 bajo la acusación de pertenencia a banda armada, según consta en la sentencia, fue reiteradamente golpeado en el pecho y los testículos mientras era interrogado en las dependencias de Indautxu. Durante todo el interrogatorio estuvo presente Damián Vinayo y José María Rodríguez entró momentáneamente en la habitación donde se encontraba el detenido y le propinó puñetazos en el abdomen y el estómago. PN-A9 La Sala Segunda del Tribunal Supremo confirmó la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en el llamado "caso Castán" por la que eran condenados dos inspectores de policía, AMADOR MIRALPEIX DEL PINO y JOSÉ MANUEL ORTIZ PRIETO, a penas de cuatro años de prisión menor y dos años de inhabilitación por un delito de detención ilegal con lesiones en la persona de JOSÉ MANUEL CASTÁN BELMONTE, en diciembre de 1983. Dicha sentencia había sido recurrida por la Asociación Contra la Tortura, que ejercía la acusación popular , en base a los siguientes extremos: 1º Absolvía a los dos agentes de los delitos de tortura con resultado de muerte, falsedad en documento oficial y privación de derechos cívicos por los que eran acusados. 2º Rechazaba la apertura de una nueva investigación para depurar las responsabilidades de EMILIO BALLESTEROS MANRIQUE (en aquel entonces Jefe de la Brigada Regional de Policía Judicial y cuyo despacho se encontraba a escasos metros de donde Castán fue torturado), LUIS RUBIO CASTRO (Inspector Jefe del grupo policial al que estaban adscritos los condenados), DANIEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, EUSEBIO OCETE MARTÍNEZ y ANTONIO LUCERO PIZARRO (que fueron testigos del trato recibido por Castán sin que hicieran nada por evitarlo) y de JUAN BAÑUELOS FERNÁNDEZ (de quien se solicitó se investigase su posible falso testimonio durante la vista del juicio oral). y 3ª Rechazaba la relación causal entre las lesiones sufridas por Castán y su muerte ocurrida unos meses después. Todas estas alegaciones, como las de la acusación particular y la defensa fueron rechazadas por el alto Tribunal. José Manuel Castán, funcionario de Policía en situación de supernumerario, fue detenido el 1 de diciembre de 1983 por los inspectores Miralpeix y Ortiz Prieto con los que había mantenido una conversación de la que se desconoce su contenido. Durante su traslado a las dependencias e la Dirección General de Seguridad en la Puerta del Sol madrileña, fue reiteradamente golpeado por Amador Miralpeix, agresión que se volvió a repetir en el patio de la D.G.S. Una vez en las oficinas de la Brigada Regional de Policía Judicial, Castán fue esposado a un radiador, recibiendo, en esta situación, numerosos golpes con puños, manos y pies por ambos inspectores, que llegaron a utilizar también una fusta. José Manuel Castán murió el 14 de marzo de 1984 a consecuencia de las lesiones sufridas. PM-A10 El Pleno del tribunal Supremo ha condenado al ex Ministro de Interior JOSÉ BARRIONUEVO PEÑA, el ex Secretario de Estado para la Seguridad RAFAEL VERA HUIDOBRO, y al ex Director General de Seguridad, JULIÁN SANCRISTOBAL IGUARÁN a penas de 10 años de prisión y 12 de inhabilitación como autores de los delitos de malversación de caudales públicos y secuestro de SEGUNDO MAREY el 4 de diciembre de 1983. La misma sentencia condena por los mismos delitos al Ex Jefe del Mando Único de la Lucha Contraterrorista FRANCISCO ÁLVAREZ SÁNCHEZ, al ex Jefe Superior de Policía de Bilbao MIGUEL PLANCHUELO HERRESÁNCHEZ, y al es Subcomisario de policía JOSÉ AMEDO FOUCE ¸ a penas de nueve años y medio de cárcel y once años de inhabilitación, al Ex Secretario General del Partido Socialista de Euskadi (PSE-PSOE) RICARDO GARCÍA DAMBORENEA, a la pena de siete años por el secuestro de Marey. Por último fueron condenados los inspectores de Policía Nacional FRANCISCO SAIZ OCEJA, JULIO HIERRO MOSSET , JUAN RAMÓN CORUJO RODRÍGUEZ y LUIS HENS SERENA, a penas de cinco y cinco años y medio de prisión por el delito de detención ilegal, y a MICHEL DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ , a la pena de dos años cuatro meses y un día por el mismo delito. SEGUNDO MAREY fue secuestrado, por "error" y por funcionarios de la policía Nacional en diciembre de en 1983, en la localidad francesa de Hendaya, fue liberado diez días después, tras la puesta en libertad de cuatro miembros de los GEO´s FRANCISCO LÓPEZ MALLÉN, SEBASTIÁN SOTOS GARCÍA y JOSÉ MARÍA RUBIO GARCÍA, y el suboficial de la Policía Nacional JESÚS ALFREDO GUTIÉRREZ ARGÜELLES, encarcelados en Francia, y posteriormente condenados en rebeldía, por el intento de secuestro de JOSÉ MARÍA LARRETXEA GOÑI. PN-A11 El Tribunal Supremo desglosó del sumario a que se refiere el anterior caso, la continuación de la investigación de los atentados contra los bares Consolation, en 1984, y Batzoki, en 1986, en el sur de Francia, en los que fueron heridos por disparos de mercenarios seis personas y pos los que ya se encuentran condenados en firme los ex policías JOSÉ AMEDO FOUCE y MICHEL DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ a penas de 108 años de edad. En este sumario se encuentra procesados JOSÉ BARRIONUEVO, ex Ministro de Interior desde 1982 a 1988, RAFAEL VERA FERNÁNDEZ- HUIDOBRO, ex Secretario de Estado para la seguridad, JUAN DE JUSTO RODRÍGUEZ, ex secretario de Rafael Vera, el inspector del Cuerpo Nacional de Policía ANÍBAL MACHÍN LAMAS Y el comandante de la Guardia Civil, FÉLIX HERNANDO MARTÍN. PN-A12 La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bilbao dictó sentencia condenando a penas de entre uno y dos meses de arresto a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía PAULINO NAVARRO GONZÁLEZ LAFONT, PEDRO LAIZ GONZÁLEZ y JESÚS ESTÉBAN DE LA MORENA como autores de las torturas infligidas, junto a otros policías no identificados, a KEPA OTERO GARCÍA Y JOSÉ RAMÓN QUINTANA GARMENDIA en febrero de 1984. La misma sentencia absolvió a los también agentes del Cuerpo Nacional de Policía: JULIO HIERRO MOSSET , FRANCISCO RUIZ DOMÍNGUEZ, FERNANDO POL FERNÁNDEZ, MARTÍN MARTÍNEZ VELASCO y CARLOS ELÍAS que habían sido igualmente acusados de haber participado en las torturas Kepa Otero y José Ramón Quintana fueron detenidos el 2 de febrero de 1984 bajo la acusación de pertenecer al grupo IRAULTZA y de haber colocado una bomba en una oficina bancaria en Bilbao. Según el relato de los hechos inicialmente efectuado por el Fiscal, y luego modificado en el acto del Juicio Oral: al llegar a los calabozos, Otero fue golpeado repetidamente en los testículos por Julio Hierro, a la sazón Jefe de la Brigada de Información bilbaína. Poco después fue encapuchado y sometido a descargas eléctricas en manos, cabeza y testículos durante varias horas. Tras este trato, Otero fue trasladado a Burgos y, durante el trayecto, los policías que le conducían y custodiaban pararon el vehículo, bajaron al detenido del mismo para colocarle de rodillas en el suelo y emprenderla a patadas con él. Por su parte José Ramón Quintana fue golpeado durante una hora con un listín telefónico y sometido a un simulacro de castración, entre otras agresiones. PN-A13 La Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó sentencia confirmando la dictada anteriormente por la Audiencia de Barcelona y por la que se obligaba al Estado a abonar la cantidad superior a seis millones de pesetas a tres personas que fueron detenidas y golpeadas por dos agentes de la Comisaría Sur de Barcelona, JOSÉ MARÍA P. A. y LUIS R. P., el 15 de noviembre de 1985. Según esta sentencia, los dos agentes ahora condenados detuvieron en la madrugada del 15 de noviembre de 1985 a tres clientes del “pub Flash” de la ciudad catalana y, una vez en la comisaría, dieron una paliza a los detenidos aprovechándose de su condición de policías. Estos agentes condenados “abusaban de su situación de superioridad e infligían gratuita e ilegítimamente un castigo físico a los detenidos que no obtuvieron ni siquiera el auxilio de los demás funcionarios de la comisaría”. PN-A14 El Juzgado central nº 4 de la Audiencia Provincial ha abierto juicio oral contra Ismael Miquel Gutiérrez por su participación en el asesinato, el 24 de diciembre de 1985, del ciudadano francés ROBERT CAPLANE en una acción reivindicada por los GAL. El 24 de diciembre de 1985, un ciudadano francés, ROBERT CAPLANE era alcanzado por un comando de los GAL formado por cuatro fascistas españoles. El 6 de enero Caplane moría a consecuencia de las heridas sufridas. El comando de los GAL estaba compuesto por José Luis Fariñas García, Jorge Porta Laborda, Carlos Laborda Costa y Javier Rovira Llor. Los cuatro, detenidos poco después del asesinato y condenados por la Audiencia Nacional en noviembre de 1987. La detención de este grupo permitió a las autoridades españolas desviar la atención sobre los miembros de los GAL que, ya entonces, se consideraba formado por agentes policiales, y la impunidad con la que se movían. Tras el atentado, y antes de que se produjeran las detención de los cuatro autores materiales del atentado, la policía avisó a Ismael Miquel que huyo a Tailandia, donde fue detenido por tráfico de drogas y encarcelado. Ismael Miquel manifestó entonces el comando fue reclutados por él a instancias de los funcionarios policiales JORGE DE HARO, destinado en Barcelona, y FRANCISCO ÁLVAREZ SÁNCHEZ , entonces Jefe del Mandó Único para la Lucha Contra Terroristas (MULC) y anteriormente destinado en Barcelona. Tras su traslado a España para cumplir la pena impuesta en Tailandia, Miquel se ha negado a declarar ante los Tribunales españoles. PN-A15 La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bilbao, tras varias suspensiones anteriores, absolvió a los agentes de policía JUAN SALINAS FERVIENZA, JUAN ANTONIO DOMINGO FRISAS, LUIS SALVADOR MARTÍN PACHÓN, JUAN JOSÉ DÍEZ ÁLVAREZ, FÉLIX SÁNCHEZ SOTOCA, UBALDO GONZÁLEZ DÍAZ, JORGE ARIAS RODRÍGUEZ y ANTONIA MENA LÓPEZ que habían sido acusados de haber torturado diez años antes, en abril de 1987, a JULEN ZÁBALO BILBAO, MIGUEL ÁNGEL ALONSO ORMAETXEA, PEDRO JESÚS ESCUDERO IBÁÑEZ y JOSÉ IGNACIO AGUILAR SAGASTIZABAL. Esta sentencia ha alcanzado la firmeza. La sentencia argumenta que las lesiones que se dan por probadas, algunas de las lesiones de Julen Zábalo e Ignacio Egiluz, se consideran compatibles con las explicaciones policiales según las cuales dichas lesiones se produjeron en el forcejeo durante la detención. Sin embargo aquellas otras lesiones esgrimidas por la acusación, caso de las lesiones que presentaba Kepa Escudero, y que no serían compatibles con dichas versión son omitidas en la declaración de hechos probados, en la cual, "por carecer de suficiente prueba de cargo, no se ha alcanzado el juicio de certeza sobre su existencia". En cuanto a las lesiones que sufrió Mikel Alonso, la Sala admite que existe una "duda razonable sobre la existencia de dichas lesiones discordantes y por lo tanto no puede llegarse a la certeza para su atribución a unas determinadas personas". El Fiscal que en ocasiones anteriores había solicitado la suspensión de la vista por defectos de forma, en esta ocasión solicitó la absolución de los procesados. Julen Zábalo, Miguel Ángel Alonso, Pedro Jesús Escudero y José Ignacio Egiluz, fueron detenidos, el 29 de abril de 1987, por funcionarios de la jefatura Superior de Policía de Bilbao, bajo la acusación de pertenencia a banda armada. Durante su estancia en las dependencias policiales fueron objeto de diversos métodos de tortura, entre los que figuran "la bañera" y la asfixia con una bolsa de plástico. Igualmente denunciaron haber sido obligados por los policías a permanecer durante largo tiempo tendidos en una mesa con las piernas al aire y de recibir golpes en los genitales. PN-A16 La Audiencia Provincial de Girona condenó a los agentes del C. N. de Policía destinados en dicha ciudad MIGUEL ALBACETE LIÑÁN y OVIDIO MEDINA BERNARDO, a tres penas de seis meses de suspensión de empleo por tres delitos de detención ilegal, y a Miguel Albacete Liñan a cinco días de arresto por una falta de malos tratos en la persona de ROSARIO JARIT COBOS ocurrida el 31 de agosto de 1988. La sentencia recoge que Miguel Albacete sufría una animadversión por las personas naturales del País Vasco, después de haber estado allí destinado y de que un compañero suyo sufriera un atentado. Este día, Rosario Jarit, acompañada de MARGARITA PASTOR VILLAR y MONTSERRAT PLANELLS CRUSI fueron detenidas sin motivo legal alguno por los agentes denunciados, después de solicitarlas su documentación y ver que las dos primeras eran vascas, las trasladaron a la Comisaría de Policía, donde Miguel Albacete, tras llamar "Txakurra" a Rosario Jarit, la tiró del pelo y propinó una patada, impidiéndole continuar la agresión sus compañeros de la comisaría. PN-A17 La Sala Segunda del Tribunal Supremo confirmó la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, en octubre de 1994, a los Policías Nacionales JOSÉ BORJAS y JOSÉ SARRIÁ, y por la que eran condenados a sendas penas de seis meses de arresto como autores de un delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte por asfixia de FELIPE CORDERO en los calabozos de la Comisaría del barrio barcelonés de La Verneda el 13 de junio de 1990. Ambas sentencias rebajaban de forma considerable la petición del Ministerio Fiscal, que había solicitado la pena de dos años de prisión. Anteriormente a esta sentencia, en mayo de 1992, el Juzgado instructor había decretado el archivo de la causa por entender que no había motivos bastantes para enjuiciar a los agentes denunciados. Sin embargo, la Audiencia ordenó la continuación de la investigación. El 13 de junio de 1990, Felipe Cordero fue detenido como autor de un delito de robo. Este mismo día ingresó en los calabozos de la Comisaría de la Verneda, pero, previamente, tuvo que ser asistido en un dispensario donde se le diagnosticó un fuerte síndrome de abstinencia. Los agentes que le custodiaban le cambiaron de celda, esa noche, dos veces. En el último traslado los policías ahora condenados sujetaron fuertemente por el cuello a Felipe Cordero para introducirlo en la celda. La presión ejercida por los policías sobre su cuello produjo la muerte de Cordero por asfixia mecánica. Al día siguiente, el detenido fue encontrado colgado en su celda, en un intento de dar apariencia de suicidio a esta muerte. Otras personas, que se encontraban también detenidas en los calabozos, pero en otras celdas, manifestaron que vieron a los policías forcejear con la víctima y amenazarle con golpearle. También oyeron los gritos que éste profería. PN-A18 El Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid acordó la apertura de juicio oral contra los agentes del Cuerpo Nacional de Policía JOSÉ LORENZO BERMEJO DEL CAMPO y JOAQUÍN RUEDA SÁNCHEZ como autores de un delito de lesiones en la persona de ELISA LAGUNA JIMÉMEZ el 20 de septiembre de 1990. Posteriormente el mismo Juzgado ordenaba el archivo de las actuaciones. Aquel día, Elisa Laguna conducía su vehículo cuando los agentes ahora acusados, le requirieron para que parase y les enseñase la documentación. Antes de que Elisa Laguna pudiese entregar la documentación y salir del vehículo, los agentes de forma violenta la sacaron del coche y comenzaron a propinarle golpes en el estómago, por los que Elisa Laguna perdió el conocimiento, que sólo recuperó al ser ingresada en un hospital. Los agentes denunciaron a Elisa Laguna por un delito contra al seguridad del tráfico y por resistencia. Tiempo después, el Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid dictaba sentencia condenando a Elisa como autora de una falta y ordenaba que se abrieran diligencias contra los agentes para investigar las lesiones sufridas por la conductora. Pese a esto, el Juzgado no llegó a deducir el testimonio que él mismo había acordada hasta que, en noviembre de 1995, la letrada de Elisa Laguna así lo solicitó formalmente. PN-A19 El Tribunal Supremo confirmó la absolución de los seis funcionarios de Policía Nacional destinados en las Palmas de Gran Canaria que habían sido absueltos por la Sección V de la Audiencia Provincial de dicha ciudad de los delitos de homicidio, detención ilegal e impedir el ejercicio de los derechos cívicos por los que eran acusados por la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, mientras el Fiscal limitaba su acusación al delito de detención ilegal. Los funcionarios absueltos son EULOGIO GARCÍA GARCÍA, MIGUEL ÁNGEL NÚÑEZ RODRÍGUEZ, CÁNDIDO SÁNCHEZ DÍAZ, PEDRO JOSÉ CORTÉS LÓPEZ, GREGORIO HIDALGO TORRALBA y MANUEL RIPOLLÉS GARCÍA. En relación a este último, durante la vista oral, tanto la acusación particular como la pública, retiraron las acusaciones iniciales . Los agentes Juzgados y absueltos, debían proceder a la expulsión de territorio español, en noviembre de 1990, de varios ciudadanos africanos: BOUBACAR SARR, senegalés, MOHAMED KEEMAT JALOW, de Sierra Leona, MARCEL VÍCTOR ARARE, de Zimbawe, GOAR JAY, del Chad, y MOHAMED M .FOFANA, de Liberia. Para ello los trasladaron al puerto de Las Palmas, donde subieron, atados con cuerdas y en condiciones que el Fiscal calificó de impropias a la dignidad humana, a un barco abanderado en Panamá en el que iban a viajar a Sierra Leona. Cuatro de los que iban a ser expulsados decidieron abandonar el barco en la bahía del Puerto de la Luz, lanzándose al agua. En este intento de huida se produjo la muerte de Mohamed Fofana cuyo cadáver apareció el 11 de noviembre con varias marcas de golpes en su cuerpo. Según el médico forense que examinó el cadáver, el fallecido fue golpeado, siendo probable que hubiese recibido una paliza, y arrojado al mar antes de morir. Mohamed Fofana, había acudido voluntariamente a la Brigada de Documentación para solicitar asilo y refugio en España dadas las condiciones de guerra civil por las que atravesaba su país. Varios de los expulsados permanecieron privados de libertad mucho más tiempo del previsto por la Ley para las expulsiones, que es de 40 días. En el caso de Marcel Víctor Arare, estuvo privado de libertad ciento once días. PN-A20 La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid absolvió al agente del Cuerpo Nacional de Policía FÉLIX MORALEDA MORALEDA de la acusación que contra él pesaba por haber golpeado a GINÉS ABENZA TURPÍN en la estación de ferrocarril de Aranjuez (Madrid) el 25 de enero de 1991, al establecer que no había llegado a una "certeza sobre la culpabilidad" del acusado. Según la denuncia formulada por otro agente de Policía, testigo de los hechos, el día indicado, Ginés Abenza fue detenido por una patrulla de la Policía Nacional de la que formaban parte el agente Félix Moraleda y el denunciante, tras esposarle fue conducido al vehículo policial para lo cual debían atravesar un tunal bajo las vías del ferrocarril. Allí el agente Moraleda empujó al detenido que cayó al suelo, donde le propinó numerosos golpes con la porra lo que fue observado por otras personas presentes en la estación. La sentencia, sin embargo, niega este relato de hechos y en su lugar afirma que el agente denunciado no condujo al detenido por el túnel, sino que cruzó las vías por la superficie, rechaza las versiones de los testigos presenciales por contradictorias y afirma que el agente que denunció la agresión "sentía un profunda antipatía por el Policía Moraleda" PN-A21 El Juzgado Penal nº 3 de San Sebastián (Guipúzcoa) absolvió a BONIFACIO ARRANDO ANGULO de la acusación por delito de denuncia falsa, dirigida contra él por el Ministerio Fiscal, tras denunciar haber sido torturado cuando fue detenido en agosto de 1991. La sentencia ahora dictada indica que el informe del médico que asistió a Bonifacio Arrondo durante su detención y que sirvió de base al archivo de la denuncia presentada en su día contra los agentes, fue emitido a instancias "de la Brigada de Policía Judicial.. cuyos miembros son los imputados como causantes de los malos tratos, por lo que el informe aunque subjetivamente sea independiente... no es independiente desde el punto de vista objetivo. Además, algunos de los malos tratos relatados por el (ahora acusado) en su denuncia, no dejan secuelas físicas constatables en un examen médico". Bonifacio Arrondo fue detenido bajo la acusación de colaboración con banda armada. Puesto a disposición de la Audiencia Nacional ya manifestó haber sido objeto de torturas y días después formalizó la denuncia en la que detallaba el trato recibido, según la cual los golpes y amenazas comenzaron nada más ser detenido en la localidad guipuzcoana de Zarauz y continuaron en las dependencias policiales de San Sebastián. También denunció haber sido objeto de golpes y amenazas, aunque de menor intensidad, en las dependencias policiales madrileñas a las que fue trasladado desde Guipúzcoa. En el mismo escrito por el que se solicitaba el archivo de la denuncia por torturas, el Fiscal interesó y obtuvo del Juzgado de Azpeitia la apertura de un procedimiento judicial contra Arrondo por delito de denuncia falsa. PN-A22 La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, en octubre de 1997, dictó sentencia en la que se declaraba probado que en septiembre de 1991 ANTONIO FIEL LÓPEZ, entonces Comisario Jefe de la Comisaría General de Documentación del C. N. de Policía y fallecido en la fecha del juicio, había legalizado la situación de ciudadanas extranjeras tras obligarlas a mantener relaciones sexuales con él, así como a entregarle cantidades de dinero, alrededor de las cien mil pesetas a cada una de las mujeres. La sentencia declara probado que esta situación se produjo, al menos, con ESPERANZA G. J. (de nacionalidad dominicana), LEIVA MIGUELINA J. D. (también de origen dominicano) y VENERANDA L. P. (de origen guineano). La sentencia condenaba a Inés Roncacio Sarmiento, la mujer que hacía de intermediaria con el comisario y las ciudadanas extranjeras que deseaban regularizar su situación, como autora de un delito de cohecho y tres delitos contra la libertad sexual. PN-A23 El Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago de Compostela (A Coruña) condenaba a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía FRANCISCO RIVEIRO GESTO y ARSENIO ARIAS PENA a la pena de diez días de arresto menor como autor de una falta de lesiones en la persona de ROBERTO QUEIPO FERNÁNDEZ el 19 de diciembre de 1991. La misma sentencia condena a éste a la pena de ocho meses de prisión como autor de un delito de atentado. El 19 de diciembre de 1991, Roberto Queipo se personó en la Comisaría de Santiago de Compostela para denunciar la sustracción de un chaquetón. Al protestar por la tardanza en atenderle y el trato que estaba recibiendo se produjo un forcejeo durante el cual Roberto Queipo fue golpeado por los agentes condenados en distintas partes del cuerpo y la cabeza. Tras ser detenido y esposado, Roberto Queipo fue introducido a la fuerza en los calabozos de la comisaría. La sentencia establece que Roberto Queipo exigió ser atendido inmediatamente y al serle manifestado por el agente Francisco Riveiro que esperase unos minutos, Queipo se abalanzó sobre éste y le golpeó en la nariz. PN-A24 El Ministerio Fiscal solicita, en una causa seguida ante la Sección VII de la Audiencia Provincial de Madrid, penas de un mes de multa e inhabilitación de entre tres y siete años, para nueve agentes de la Comisaría de la calle de La Luna de Madrid a los que acusa de haber detenido y golpeado a unos inmigrantes húngaros en la nochevieja de 1991. El Juicio que debía haberse celebrado recientemente se suspendió sin que se haya señalado nueva fecha para su celebración. En la madrugada del 31 de diciembre de 1991, agentes de la Policía Nacional detuvieron a los componentes de una familia de inmigrantes húngaros que se ganaba la vida tocando en la madrileña Puerta del Sol. La policía trasladó a la comisaría a todos los miembros de la familia, incluidos dos niños de 12 y 15 años de edad. Mientras estaban detenidos en comisaría, uno de los agentes perdió un reloj de su propiedad que fue encontrado por otro agente que lo entregó a una de las detenidas quien creyó que el reloj era de su marido. Cuando el propietario del reloj se enteró de que su reloj lo tenían los detenidos, ayudado por varios agentes, emprendió un violento registro de los detenidos, a los que cachearon, vejaron y golpearon reiteradamente hasta que recuperaron el reloj. Según el relato del Fiscal, tras cuatro horas de agresiones, los agentes dejaron marchar a la familia de húngaros sin dejar constancia siquiera de que habían estado detenidos. PN-A25 La Audiencia Provincial de Zamora condenó, en sentencia de diciembre de 1997, al agente de las unidades antidisturbios de la Policía Nacional FELIPE GAGO SANTIAGO, a la pena de tres meses de arresto como autor de un delito de imprudencia con resultado de lesiones en la persona de ANTONIO MARÍA VENTURA CRESPO en noviembre de 1992, durante el transcurso de una concentración convocada por empresarios zamoranos en contra del Impuesto de Actividades Económicas. El Fiscal solicitó la absolución del agente basando su petición en la ausencia de pruebas respecto a la autoría de las lesiones sufridas por Ventura Crespo (la versión policial pretende que las lesiones fueron causadas por una piedra lanzada por los propios manifestantes). La misma sentencia absolvió al también agente MARCELINO ÁLVAREZ DELGADO al no quedar acreditada su participación en los hechos. El 13 de noviembre de 1992, las asociaciones de empresarios de Zamora convocaron una concentración en protesta por la subidas de tasas. La actuación de varias dotaciones de Policía Nacional provocaron numerosos heridos entre los concentrados, entre los que se encontraba Antonio Mª Ventura, que recibió una lluvia de golpes a consecuencia de los cuales sufrió diversas heridas, entre ellas la perdida de visión en el ojo izquierdo así como vómitos de sangre. En la causa abierta se personaron, en el ejercicio de la acción popular, varias decenas de empresarios zamoranos. PN-A26 La Sala Segunda del tribunal Supremo condenaba al inspector de Policía MIGUEL ÁNGEL MERINO SÁNCHEZ , y a los agentes de Policía BENITO MANUEL GUERRERO SERRANO y PELAYO ZAMORA LAGAR a penas de dos años de cárcel como autores de un delito de lesiones en las personas de los ciudadanos peruanos MIGUEL ARTURO y EFRAÍN INOCENTE RODAS en la madrugada del 26 de marzo de 1993. Esta sentencia casaba y dejaba sin efecto la anteriormente dictada por la Sección XVI de la Audiencia Provincial de Madrid que condenaba al Inspector a la pena de un año y nueve meses de prisión como autor de un delito de lesiones, con agravante de prevalecimiento de carácter público, y a los agentes a dos penas de cinco y seis fines de semana de arresto, respectivamente, como autores de dos faltas de lesiones La nueva sentencia estimaba parcialmente el recurso de la Asociación Contra la Tortura que, como acusación popular, había solicitado dos penas de seis años de prisión menor y otra de seis años de inhabilitación, para los agentes de Policía Nacional Zamora Lugar y Guerrero Sánchez, así como una pena de seis años de prisión menor y otra de seis años de inhabilitación para el inspector de Policía MIGUEL ÁNGEL MERINO SÁNCHEZ, como autores de los delitos de lesiones y detención ilegal. El día indicado, los hermanos Inocente Rodas fueron requeridos por los agentes Pelayo Zamora y Benito M. Guerrero para que mostrasen su documentación, Al pedir explicaciones sobre el motivo de esta petición y del hecho de que no les fuera pedida a las restantes personas que por allí había, fueron golpeados por ambos agentes con las porras respectivas, causándoles diversas lesiones. Mientras les golpeaban, los agentes comentaban "este es un sudaca de mierda que está jodiéndo igual que los otros". Seguidamente los dos hermanos fueron detenidos y trasladados a la Comisaría del distrito de Usera, donde se personó el inspector Miguel A. Merino que les preguntó por su lugar de origen. Cuando Miguel Arturo contestó que es peruano, el inspector de policía le propinó varios golpes en la cara y patadas en los testículos. Al ver lo que ocurría, Efrain intentó ayudar a su hermano y recibió en la cabeza un golpe con un radiotransmisor que portaba el inspector de policía. Miguel Arturo y Efrain sufrieron lesiones de diversa consideración que tardaron en curar 55 y 40 días respectivamente. Los agentes policiales denunciaron a ambos hermanos por un delito de resistencia y atentado por lo que fueron puestos a disposición judicial. Casi tres años después, ambos hermanos fueron absueltos de estos cargos. PN-A27 La Audiencia Provincial de Bilbao ordenó, a finales de 1997, la investigación de los libros de registros de entrada en los calabozos de la Comisaría de Indautxu por una posible falsificación de los mismos en relación a las entradas y salidas de los calabozos de Xabier Kalpasoro, muerto en la comisaría el 24 de septiembre de 1993, después de caer por una ventana. Igualmente se ordenó la investigación de diversos anónimos enviados a la Fiscalía y Juzgado de Instrucción en los que se denunciaban diversas irregularidades durante la estancia de Kalpasoro en las dependencias policiales. Anteriormente, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao, tras subsanar el defecto que había provocado la nulidad de un auto que decretaba la apertura de juicio oral contra cuatro agentes, había dictado nuevo auto inculpando a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, los comisarios MANUEL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, MAURICIO PASTOR SERRANO, y los inspectores CELESTINO MIRANDA GARCÍA y CARLOS CORDERO BOCANEGRA como responsables de un delito de imprudencia con resultado de muerte, tras el fallecimiento de XABIER KALPASORO el 24 de septiembre de 1993 en la Comisaría de Policía del barrio bilbaíno de Indautxu, al precipitarse por una ventana. Kalpasoro fue detenido por agentes de la Policía Municipal de Durango (Vizcaya) el 23 de septiembre de 1993, después de que fuera denunciado por una persona que vio como portaba una pistola. Trasladado al cuartel de la policía local, Kalpasoro manifestó ser miembro de ETA. Cinco minutos después se presentaron en la comisaría tres agentes de la Ertzantza que preguntaron por el detenido, Tras recibirse en el cuartel de la Policía Municipal de Durango una llamada del Juzgado, Kalpasoro fue trasladado a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Indautxu, donde ingresó a las 1,15 horas del 24 de septiembre. A las 2,15 horas de ese mismo día, Kalpasoro ingresaba en el Hospital Civil de Basurto donde falleció a las 17,15 horas del 26 de septiembre. La versión oficial establece que Kalpasoro saltó por una ventana semiabierta, después de que los dos agentes que le custodiaban fueran relevados por un inspector. Este habría dado a beber una cerveza a Kalpasoro y, en ese momento, el detenido empujó al inspector y, tras correr por la habitación, saltó al vacío. La autopsia practicada al cadáver concluyó que "las lesiones que presentaba el cuerpo de Kalpasoro en el plano anterior de las extremidades inferiores no quedan justificadas con la caída pero tienen una antigüedad similar, y han sido producidas por un traumatismo directo o un apoyo forzado". PN-A28 El Tribunal Supremo condenaba a dos agentes de Policía Nacional destinados en la localidad asturiana de Avilés, BENJAMÍN L. G. y BENITO R. N. a una pena de diez días de arresto para cada uno de ellos como autores de una falta de lesiones en las personas de VICENTE R. R. en noviembre de 1993. Junto a Vicente R. fue detenido JULIO CÉSAR A. S. que también fue golpeado en la Comisaría, si bien en este caso no se pudo identificar a los agentes responsables. Según recoge la sentencia, en aquellas fechas se produjo un incidente provocado por los ahora denunciantes, que fueron detenidos y trasladados a las dependencias policiales. Una vez llegados a las mismas, y mientras otros agentes policiales custodiaban en el exterior a Vicente R., los agentes ahora condenados cogieron por la fuerza a Julio César A. al que introdujeron en la Comisaría, donde agentes no identificados le golpearon repetidamente. Mientras esto ocurría, los mismos agentes salieron de nuevo al exterior a recoger a Vicente R al que introdujeron en la Comisaría donde le golpearon varias veces con la defensa reglamentaria (porra). PN-A29 El Tribunal Supremo ratificó en todos sus extremos la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza por la que se condenaba al agente de Policía ANTONIO MARTÍN SOTELA al pago de una multa de cincuenta mil pesetas como autor de un delito de lesiones, con la atenuante del ejercicio de su deber, en la persona de JOSÉ MANUEL PAZ en el transcurso de la huelga general que tuvo lugar el 27 de enero de 1994. En la misma vista oral se juzgaban las lesiones sufridas por otro miembro del piquete sindical, ÓSCAR GARCÍA, pero según la sentencia no pudo ser identificado el agente que le golpeó. La misma sentencia absolvía al inspector jefe de la unidad policial, JOSÉ MANUEL RAMÍREZ de todos los cargos de que era acusado. El presidente del Tribunal zaragozano, Javier Casamayor, emitió un voto particular según el cual el agente condenado debía haber sido absuelto, pues las pruebas contra él aportadas fueron las fotografías de prensa y videos de televisión realizadas por "anónimos reporteros" y "con posibilidad de manipularse al no aportarse el negativo" y "presentar aspectos parciales". Igualmente estima que no existió exceso en la represión policial de los sindicalistas. El 27 de enero, durante la huelga general convocada en todo el estado, numerosas personas estaban concentradas en Zaragoza frente al edificio de "El Corte Inglés" cuando se produjo una violenta carga de las unidades antidisturbios desplazadas al lugar y a consecuencia de la cual sufrieron heridas 14 personas, entre ellos José Manuel Paz y Óscar García: José Manuel Paz formaba parte de un piquete informativo cuando vio cómo la Policía rompía la cadena que formaba un grupo de personas que jugaban al "corro de la patata", una de ellas cayó al suelo y fue objeto de golpes por parte de los agentes. Cuando José Manuel Paz acudió en su ayuda, fue a su vez golpeado por los policías que le causaron lesiones de las que tardó en curar 45 días. Por su parte, Óscar García fue golpeado por un agente policial con un objeto contundente cuando intentaba ayudar a un joven que se encontraba caído en el suelo como consecuencia de una agresión policial anterior. Óscar García recibió varios puntos de sutura en la frente y sufrió, además, heridas en un hombro. Por su parte el agente condenado, ANTONIO MARTÍN, fue uno de los tres agentes que se levantó la visera del casco que le cubría en el momento de golpear con sus porras. Los restantes agentes que golpearon a los concentrados no pudieron ser identificados. PN-A30 La causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria contra agentes de Policía por las torturas sufridas en marzo de 1994 por JOSÉ RAMÓN DÍAZ SÁENZ y EMILIO COLLAZOS VEGA se encuentra pendiente de que el Ministerio Fiscal evacué el trámite de calificación. José Ramón Día y Emilio Collazos, fueron detenidos el día 2 de marzo de 1994 cuando intentaban atracar una sucursal del Banco Barclays en la ciudad de Vitoria. Denunciaron haber sido torturados en la Comisaría por miembros de la Policía Nacional con objeto de lograr nuevas autoinculpaciones para ser implicados en atracos a otras entidades bancarias. En concreto, Emilio Collazos denunció haber sido golpeado reiteradamente en la zona del hígado y por este motivo tuvo que ser asistido en el Hospital de Santiago de la capital alavesa. Por su parte, José Ramón Díaz denunció haber sido objeto de varios puñetazos en el abdomen y que, tras quejarse del dolor, un policía le propinó un rodillazo en el ojo izquierdo. El médico forense en su informe apreció un fuerte hematoma en dicho ojo. PN-A31 el Juzgado de Instrucción nº 2 de Linares (Jaén) decretó el archivo de la causa seguida contra los agentes del Cuerpo nacional de Policía que, el 16 de marzo de 1994, causaron lesiones a diversos trabajadores de la empresa Santana Motor al disolver violentamente una protesta laboral. El 16 de marzo, unidades antidisturbios de la Policía Nacional disolvieron violentamente una concentración de los trabajadores de Santana Motor en la localidad jienense de Linares, cuando protestaban contra los planes de la empresa de cerrar la factoría. Como consecuencia de la violencia policial hubo más de 21 heridos de diversa consideración entre los trabajadores. Entre estos se encontraba NORBERTO PRADOS SALAS que perdió el ojo izquierdo como consecuencia del impacto de una pelota de goma disparada a corta distancia. Norberto se encontraba en el andén de la estación de ferrocarril de Linares, en la que los trabajadores habían cortado el trafico ferroviario. Cuando, junto a los trabajadores, vieron llegar a los antidisturbios, se sentaron en el suelo con objeto de resistirse pacíficamente al desalojo de las vías y en la creencia de que iban a ser arrastrados pero no golpeados. Inmediatamente después y sin previo aviso por los responsables policiales, los antidisturbios cargaron y Norberto Prados recibió el impacto de una pelota de goma. PN-A32 En septiembre de 1997 fue Juzgado y condenado por la Audiencia Nacional BENJAMÍN RAMOS por pertenencia a banda armada después de que, las presiones efectuadas por el Gobierno español lograron que, un año antes, Benjamín Ramos fuera entregado a la policía española por el Estado alemán con el compromiso de que no sería torturado. Anteriormente, tras ser detenido en Alemania, los tribunales alemanes decidieron retrasar la extradición, solicitada por el Gobierno español, de BENJAMÍN RAMOS que fue detenido el 28 de enero en Berlín, a donde huyó tras la detención de los miembros del llamado "Comando Barcelona de ETA" en abril de 1994. La decisión del tribunal alemán se basó en que las acusaciones contra Benjamín Ramos pudieran haberse obtenido mediante torturas al existir en ese momento diversas causas abiertas contra los agentes de policía nacional que detuvieron a otros miembros del grupo y ante la posibilidad de que Benjamín Ramos pudiere ser torturado por la policía española a la vista de los informes que, sobre la tortura, habían efectuado diversas organizaciones. La sentencia examina las alegaciones de la defensa de Ramos de que las acusaciones habían sido obtenidas bajo tortura y afirma que tanto FELIPE SAN EPIFANIO como AGURANTZE EZKERRA PÉREZ DE NANCLARES presentaban diversas marcas en su cuerpo tras el paso por las dependencias policiales y que ambos denunciaron haber sido torturados, pero las desestima afirmando que estas torturas no han sido probadas, o si las lesiones son compatibles con las incidencias de la detención. El 28 de abril de 1994, fue detenido en un bar de Barcelona y por agentes de la policía Nacional FELIPE SAN EPIFANIO SAN PEDRO por pertenencia a banda armada. Trasladado a la Audiencia Nacional denunció haber sido golpeado en el momento de su detención, en que fue pateado repetidamente en la cabeza, y torturado en las dependencias de la Policía Nacional de Vía Layetana, en Barcelona, al igual que volvió a serlo en la Dirección General de la Policía en Madrid, donde recibió numerosos golpes, fue objeto de varios intentos de ahorcamiento con la corbata que llevaba y se le privó de alimentos durante el tiempo que estuvo detenido. Tras la detención de San Epifanio se produjeron diversas detenciones, tanto en Barcelona como en Vizcaya, entre ellas las de ARGUTZANE EZKERRA, JAGOBA EUBA ETXEBARRIA y JUAN CARLOS HERNANDO GONZÁLEZ , quien a su ve denunciaron haber sido objeto de un trato humillante y vejatorio en las dependencias policiales de Madrid a donde fueron trasladados. Otras personas fueron objeto de órdenes de Busca y Captura como es el caso de Benjamín Ramos. PN-A33 La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid absolvió al agente JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ RODRÍGUEZ de los delitos de los que le acusaba el Ministerio Fiscal: violación en grado de tentativa y agresión sexual en las personas de FABIOLA ÁNGELES HERNÁNDEZ, de nacionalidad guatemalteca, y ELISABETH CANDELAS MEJÍA, de nacionalidad colombiana, ambas internadas en los calabozos de la Comisaría de Policía del Aeropuerto de Barajas (Madrid), los días 24 de septiembre y 22 de noviembre, ambos de 1994. Elisabeth Candelas, que se encontraba detenida en el Aeropuerto para ser expulsada de España cuando ocurrieron los hechos, no acudió al juicio a testificar. Tras la vista oral, el fiscal solicitó para el agente 8 años de prisión por el delito de violación y 3 años más por el delito de agresión sexual. El Tribunal entendió que las declaraciones de las denunciantes "infunden una duda razonable sobre la realidad". Según las denuncias presentadas por Elisabeth Candelas, de 17 años de edad, fue llevada por el agente acusado a los servicios del aeropuerto donde la obligó a desnudarse y a masturbarle. Igualmente, un mes después, el mismo agente obligó a Fabiola Hernández a permanecer desnuda en los servicios. El agente que manifestó no recordar lo ocurrido en el aeropuerto en septiembre de 1994, indicó que las acusaciones era una confabulación de sus compañeros de trabajo para depurarle del cuerpo policial. PN-A34 La Sala Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo condenó al agente de Policía Nacional ESTÉBAN F. R., como autor de un delito de lesiones, a que indemnice en medio millón de pesetas a JESÚS ÁNGEL GONZÁLEZ al que causó lesiones tras detenerle, introducirle en un portal y golpearle reiteradamente en la localidad asturiana de Gijón, el día seis de octubre de 1994. El Tribunal consideró que las acusaciones de tortura y maltrato que pretendía la acusación particular (que solicitaba 12 años de inhabilitación y seis de prisión) no quedaron probadas. El fiscal, por su parte, solicitó la pena de seis años de prisión por un delito de lesiones. La sentencia considera probado que en el transcurso de una investigación sobre una serie de extorsiones que venían realizándose a empresarios asturianos, el agente condenado, en compañía de otro agente no acusado, observó como Jesús A. González deambulaba por la zona y, confundiéndole con el extorsionador, "le redujo y le llevó a un portal donde reiteradamente le golpeó" Jesús A. González, en su denuncia manifestó que fue abordado por tres agentes de paisano que le tiraron al suelo y le esposaron mientras le pegaban patadas, para, poco después llevarle a un portal donde nuevamente fue golpeado. Una vez en Comisaría fue interrogado entre amenazas. PN-A35 La Asociación Contra la Tortura, y las dos acusaciones particulares, han solicitado al Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, la apertura de juicio oral contra a los agentes de policía JOSÉ SANTIAGO OLLERO, JOSÉ ANTONIO VAQUERO IGLESIAS, FERNANDO MUÑOZ MUÑOZ , RICARDO VALENTÍN ARTIGAS, MARÍA SONIA VÁZQUEZ ROCUERO, JOSÉ LUIS JIMÉNEZ GADEA y MANUEL RODRÍGUEZ CASTILLO a los que acusa como autores de varios delitos de lesiones, detención ilegal, malos tratos y privación de derechos civiles en las personas de MARGARITA BALLESTEROS, JUAN PABLO GARCÍA GÓMEZ y ALFONSO VILLA PALENCIA ocurridos el 20 de noviembre de 1994 en Madrid y para los que ha solicitado para cada uno de los agentes más de nueve años de prisión y seis años de inhabilitación por los delitos de detención ilegal, lesiones, malos tratos, privación de derechos cívicos y omisión del deber de impedir determinados delitos. Al mismo tiempo ha solicitado la práctica de nuevas diligencias encaminadas a la identificación de otros agentes que participaron en la agresión, habiendo sido inculpado posteriormente el agente de Policía Municipal nº 4232.8 que participó en la agresión sufrida por los detenidos en Comisaría. En la madrugada de este día, los tres jóvenes se encontraban tomando una copa en el bar "Poli" de Madrid cuando entraron en el mismo varios agentes de Policía Nacional uniformados que pidieron una consumición de bebidas alcohólicas. Los tres jóvenes manifestaron en voz baja su desaprobación por esa actuación. Los agentes aludidos obligaron a los tres jóvenes a salir a la calle donde les golpearon reiteradamente. Fueron introducidos por la fuerza en un furgón policial, en el que de nuevo fueron maltratados, y trasladados a la Comisaría del distrito de Retiro, donde, de nuevo, fueron objeto de golpes por parte de los mismos policías que les habían detenido mientras otros agentes, entre ellos un agente de la Policía Municipal de Madrid, que se encontraban de servicio en las dependencias, se sumaron a la agresión. Margarita Ballesteros, Alfonso Villa y Juan Pablo García fueron denunciados, a su vez, por los agentes por un delito de resistencia, siendo puestos a disposición judicial. Un año después, los tres fueron absueltos de los cargos que contra ellos formulaba la policía. PN-A36 En noviembre de 1997, el tribunal Supremo confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que imponía la pena de dos meses de arresto y seis meses de inhabilitación al agente del Cuerpo Nacional de Policía MIGUEL ANTONIO GALLUD VIDAL por un delito de detención ilegal y otro de lesiones en la persona de ABRAHAM CONTEH. Según la sentencia, el agente condenado pidió a Abraham Conteh la documentación; cuando este se la entregó, el agente en tono agresivo y sin hacer comprobación alguna, le manifestó que esta era falsa, agregando que “era un ladrón y un vendedor de drogas”, a continuación el policía le agarró por el cuello y le golpeó contra la pared, lo que provocó diversas lesiones al detenido al que colocó las esposas. PN-A37 El agente de Policía Nacional, JAVIER VILLAMAÑÁN MARTÍNEZ, fue condenado a la pena de dos días de arresto domiciliario como autor de una falta de lesiones en la persona de TERESA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ por la Audiencia Provincial de Madrid, que revocaba así la sentencia de instancia que absolvía al agente, que era acusado por el Ministerio Fiscal quien solicitaba se le impusiese una pena de cuatro días de arresto menor. El Juzgado estimó que el agente acusado no se había extralimitado en el uso de la fuerza, lo que fue rechazado por el Tribunal superior. Según la denuncia formulada, el 22 de noviembre de 1994, varios agentes, entre los que se encontraba el acusado, se personaron en el domicilio de Teresa Jiménez para proceder a la detención de su hijo Gerardo Lozano Jiménez quien logró darse a la fuga sin ser detenido. Tras ello el agente denunciado comenzó a golpear con su porra a Teresa Jiménez y Adela Jiménez y causó lesiones a la primera de ellas que tardaron en curar seis días. PN-A38 La Sala II del Tribunal Supremo absolvía a los ciudadanos guineanos UMARO BALDE y ADULAI JUMO, del delito contra la salud pública por el que habían sido condenados previamente por la Audiencia Provincial de Barcelona y en base a que la Policía les sometió a un trato humillante y degradante cuando les obligó a desnudarse y a hacer flexiones para que expulsasen la droga que portaban en el cuerpo. La sentencia del alto Tribunal establece que en este caso se pudieron utilizar "métodos alternativos que lesionasen en menor medida la dignidad y la intimidad de las personas". Umaro Balde y Adulai Jumo, ciudadanos de Guinea Bissau, fueron detenidos en diciembre de 1994 por un delito de tráfico de drogas. PN-A39 La Audiencia Provincial de Málaga ratificó la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº4 de Málaga por la que se imponía una multa de 25.000.- pesetas o cinco días de arresto, al agente de policía FRANCISCO MARTÍN TABOADA como responsable de una falta de vejaciones a TERESA SIMÓNICA MATOS BRAGA, ciudadana de origen brasileño que se encontraba internada en el Centro de Extranjeros de la ciudad andaluza a la espera de ser expulsada de España. La misma sentencia absuelve al agente de los malos tratos o vejaciones denunciados por SAMIRA NASAMAR ALI, de nacionalidad marroquí. Las dos mujeres internadas en el Centro para extranjeros de Málaga, denunciaron por agresión sexual al agente del Cuerpo Nacional de Policía Francisco Martín Taboada, destinado en el Centro de extranjeros y encargado de su custodia. En la noche del 25 de febrero, cuando Teresa S. Matos salía de las duchas, fue abordada por el agente que, al tiempo que le pedía que le diera un beso, le introdujo una mano bajo el albornoz que llevaba Teresa tocándole los muslos y las caderas, Tersa Matos pudo escapar y refugiarse con otras mujeres allí internadas. La noche siguiente, el agente Francisco Martín requirió a Teresa Matos para que saliera de su celda, al no conseguirlo, se dirigió a Samira Nasamar y una vez fuera de la celda el agente se le insinuó. Samira intentó esquivarlo, pero el agente "la cogió por la espalda le tapó la boca y se masturbó sobre ella". El Juzgado de Instrucción nº 4 de Málaga que investiga los hechos, estimó que estos no eran constitutivos de delito, sino de una simple falta. Esta resolución por recurrida, sin éxito, por la acusación popular ejercida por la Asociación Libre de Abogados al considerar que la agresión debía ser considerada como delito. La Policía negó inicialmente los hechos, y atribuyó las denuncias a una maniobra para paralizar los expedientes de expulsión, procediéndose, poco después, a la expulsión de España de ambas denunciantes. PN-A40 La Audiencia Provincial de Alicante condenó, en noviembre de 1996, al agente del Cuerpo Nacional de Policía JOSÉ RODRÍGUEZ MONTOYA a la pena de dos años y cuatro meses de prisión como autor de un delito de agresión sexual a una detenida en los calabozos de la Comisaría de la ciudad de Elche el 28 de abril de 1995. Ese día, José Rodríguez Montoya, según la sentencia, coaccionó, valiéndose de su cargo, a una mujer, que estaba detenida en los calabozos de la comisaría de Elche, para que mantuvieran relaciones sexuales con él. Primero el agente sacó a su víctima de la celda y la llevó a un cuarto para uso exclusivo de los funcionarios y allí la amenazó diciéndole “te la estás jugando… tienes que portarte bien conmigo o tardarás en salir de aquí..” estas amenazas se repitieron hasta que la mujer accedió a lo solicitado por el policía, que efectuó diversos tocamientos en los órganos genitales de la mujer. PN-A41 El Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid condenó al funcionario del C. N. de Policía CARLOS ÁLVAREZ RODRÍGUEZ f a la pena de 30 días de arresto como autor de una agresión a EMILIO SÁNCHEZ RUIZ el 12 de abril de 1995, cuando se encontraba ingresado en el hospital madrileño de La Princesa. Emilio Sánchez Ruiz, ciego e inválido, se encontraba ingresado bajo custodia policial procedente de la prisión de Navalcarnero. Sobre las 23.00 horas de ese día, los policías Carlos Álvarez y JOSÉ MARÍA MORETA VERA, iniciaron su turno. Nada más llegar el agente Álvarez dijo al enfermo "que se estuviese callado que no quería jaleos" , al parecer quería ver un partido de fútbol que se retransmitía por TV., el ruido del televisor provocó la protesta del enfermo, la respuesta del agente fue emprenderla a golpes en la cara y tórax de Emilio Sánchez. Mientras esto ocurría, el otro agente, que no participó en la agresión, tampoco hizo nada por evitarla y manifestó en el acto del juicio de faltas que "no había visto nada ya que en todo momento miraba al enfermo" . Este agente fue absuelto al no formularse acusación ni por el fiscal ni por el letrado de la familia de Emilio. Este había fallecido a consecuencia de la enfermedad que sufría. PN-A42 El Juzgado de Instrucción nº 11 de Valencia condenó al agente CARLOS NÚÑEZ LANGARICA a la pena de cuatro días de arresto como autor de una falta de lesiones en la persona de ROGER PASCUAL ROYO el 28 de abril de 1995. La representación de Roger Pascual solicitó que la causa se tramitase como delito pero esta petición fue desestimada por el Juzgado. Ese día, Roger Pascual circulaba con un ciclomotor por una calle de la ciudad de Valencia, cuando fue interceptado y obligado a parar por una patrulla de la Policía Nacional compuesta por el agente Carlos Núñez Langarica y el agente con carnet profesional 27.688. Cuando Roger Pascual detuvo su vehículo fue golpeado en la cabeza por el agente Carlos Núñez que le causó lesiones de pronóstico leve. Tras la agresión, Roger Pascual fue denunciado por resistencia. PN-A43 La sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 26 madrileño por la que se imponía una pena de cinco días de arresto al agente del C. N. de Policía con carne profesional número 49.009 como responsable de una falta de lesiones en la persona de JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ el 12 de mayo de 1995, al mismo tiempo el Juzgado absolvía al agente del mismo cuerpo con carne número 75.548 de la falta de lesiones por la que era acusado. En la misma sentencia se absolvía a este último de la falta contra el orden público de la que era acusado por los agentes. El 12 de mayo de 1995, los dos agentes denunciados procedieron a identificar y cachear a José Rodríguez y un amigo suyo en una calle madrileña, en un momento del cacheo el agente 49.009 golpeó en las piernas y propinó empujones a José Rodríguez causándole lesiones de las que tardó en curar cinco días. Mientras esto ocurría el otro agente, nº 75.548 no hizo nada parra evitar la agresión. Posteriormente ambos agentes denunciaron a José Rodríguez como autor de una falta contra el orden público y pretendían que las lesiones que presentaba se las había causado él mismo golpeándose voluntariamente contra una pared al tiempo que les decía que les iba a denunciar por agresión. PN-A44 La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid condenó a los agentes de Policía Nacional RIGOBERTO PÉREZ VEGA, MIGUEL GARCÍA GORDO y PEDRO SANZ MERINO como autores de delitos de amenazas y lesiones en la persona de ANTONIO FLORENTINO AYALA en la localidad madrileña de Fuenlabrada el 10 de junio de 1995. La sentencia imponía penas de 5 años y 3 meses de prisión al agente Rigoberto Pérez, 5 años a Miguel García y 3 años y 6 meses a Pedro Sanz. El Fiscal solicitaba penas de seis años de cárcel para cada uno de los agentes Juzgados. Aquel día, Antonio Florentino estaba discutiendo con su novia en una calle de Fuenlabrada, cuando fue detenido dos agentes de Policía Municipal y trasladado a la Comisaría de esta localidad madrileña, donde se encontraban los agentes condenados. Miguel García y Rigoberto Pérez penetraron en el calabozo donde se encontraba el detenido y le ordenaron que se bajase los pantalones para ser cacheado. Al negarse Antonio Florentino a ello, Ricardo Pérez le mostró la mano al tiempo que le decía “¿Te acuerdas de un hombre al que mordiste la mano?” para, inmediatamente a continuación, entre los dos agentes acusados le tiraron al suelo donde le propinaron todo tipo de golpes y patadas en el abdomen, en la cabeza etc. Igualmente le azotaron con el cinturón del propio detenido… Tras la agresión fue conducido a los calabozos donde se quejó de tener sed y solicitó algo de beber, recibiendo como respuesta el que uno de los agentes se bajase la bragueta. Mientras la agresión se producía, el inspector Pedro Sanz fue testigo de la paliza que se estaba propinando al detenido y, sin hacer nada por evitarla, se volvió a su despacho. Poco después Antonio Florentino comenzó a vomitar sangre, por lo que tuvo que ser conducido al Hospital Severo Ochóa donde fue operado de una perforación de intestino delgado por estallido de la víscera con peritonitis. PN-A45 El Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid absolvía a los agentes de Policía de la Comisaría madrileña del Distrito de Ventas ÁNGEL MARTÍN PÉREZ y ANTONIO TORRES MARTÍNEZ quienes habían sido denunciados por FRANCISCA MIGUEL LOPEZ como los autores de las lesiones sufridas en la noche del 19 de junio de 1995. Esta noche, Francisca Miguel acudió a la comisaría del distrito de ventas en Madrid para formular una denuncia contra agentes de policía de dicha comisaría que, horas antes, la habían desalojado violentamente de la puerta de una establecimiento comercial ante el que estaba realizando una sentada. Tras ser desalojada fue trasladada por los mismo agentes al Hospital Ramón y Cajal, donde no se le apreció lesión alguna. Al llegar a la comisaría solicitó el libro de reclamaciones para denunciar a los policías. Los agentes que se encontraban en la comisaría, de malas formas la ordenaron que esperase en la sala de espera. Cuando llevaba un largo tiempo esperando solicitó ser atendida y protestó por el trato que estaba recibiendo. Según la denuncia, los agentes denunciados se abalanzaron sobre ella y, tras propinarle una paliza, la sacaron a golpes a la calle, donde la dejaron tirada. Tras esta nueva agresión, Francisca Miguel acudió nuevamente al hospital Ramón y Cajal y esta vez, tras ser reconocida, se le expidió un parte facultativo en el que se hacía constar la presencia de numerosas contusiones y hematomas en todo su cuerpo. La sentencia pretende que los agentes se limitaron a reducir y sacar a la calle a Francisca Miguel quien, repentinamente y sin motivo, había agredido al agente Antonio Torres PN-A46 Tras oír en declaración a diecinueve agentes de las unidades antidisturbios, todos los cuales negaron haber golpeado al parlamentario vasco y se negaron a identificar a los agentes que intervinieron en aquella agresión el Juzgado de Instrucción nº 2 de Irún archivó la denuncia de SOTERO ETXANDI contra los agentes de Policía que le agredieron el 22 de junio de 1995 en el aeropuerto de Hondarribia (Guipúzcoa) al no haber identificado a los agentes causantes de las lesiones sufridas. Tras el hallazgo en Alicante meses antes, los restos mortales de Lasa y Zabala llegaron a Euskadi el 22 de junio, al aeropuerto de Hondarribia (Guipúzcoa). Allí los esperaba un numerosos grupo de personas que pretendían rendir homenaje a los dos jóvenes. Unidades antidisturbios de la Policía Nacional, impidieron violentamente este homenaje golpeando a las personas allí congregadas. Entre estas personas golpeadas se encontraba SOTERO ETXANDI, quien fue golpeado a pesar de identificarse como parlamentario, así como CARMELO LANDA, JON IDÍGORAS y RAFAEL DIEZ USABIAGA. PN-A47 La sección Primera de la Audiencia Provincial de Vitoria revocaba la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de instrucción nº 3 de la capital alavesa y en su lugar condenaba, como autor, por omisión criminalmente responsable, de una falta de lesiones en la persona de JUAN CARLOS ARANA IBÁÑEZ el 24 de junio de 1995, a la pena de quince días de arresto, a JOSÉ RAMÓN GALVÁN SÁNCHEZ, responsable de la unidad policía que golpeó a Arana Ibáñez causándole lesiones en la espalda y brazos que tardaron en curar diez días. Ese día, Juan Carlos Arana, vecino de Vitoria (Álava) recriminó a varios agentes del C. N. de Policía que estaban golpeado a dos jóvenes. Poco después Arana abandonó el lugar siendo seguido de cerca por tres de los agentes. Al percatarse de ello, Juan Carlos Arana les volvió a recordar la agresión de la que había sido testigo, momento en el que los agentes comenzaron a golpearle en las piernas y la espalda. Tras dejarle tendido en el suelo, los policías se marcharon del lugar. El mando de la unidad policial era José Ramón Galván. La agresión fue investigada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria, quien meses después absolvía a seis agentes de la Policía Nacional con números profesionales (el ahora condenado agente nº 70.603) y los agentes números 72.604, 72.136, 69.807, 72.014 y 70.574 pues, aun dada como probada la agresión denunciada, entendía que no se pudo demostrar qué agentes participaron en la misma, pues todos los policías que intervinieron en la agresión portaban un caso que distorsionaba sus facciones, por lo que no pudieron ser reconocidos ni por el agredido ni por los testigos. Esta fue la resolución revocada parcialmente en la segunda instancia. PN-A48 En mayo de 1997, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño condenó a un agente del Cuerpo Nacional de Policía destinado en la capital riojana como autor de una falta de lesiones a un ciudadano el 2 de julio de 1995 a la pena de dos días de arresto y a indemnizar al agredido en 420.000.- pesetas. Tres meses después la Audiencia de Logroño confirmaba esta condena. Ante el nuevo fallo judicial el Sindicato Unificado de Policía (SUP) de Logroño pretendió, mediante carta remitida al Delegado del gobierno en La Rioja que el Estado se hiciese cargo de la indemnización. La agresión se produjo en la madrugada del día 2 de julio de 1995 cuando el agente condenado detuvo y traslado a la comisaría de Logroño a una persona para ser identificada, tras lo cual fue puesta en libertad. Sin embargo esta persona sufrió lesiones a consecuencia de la intervención policial por lo que presentó una denuncia en el Juzgado de Guardia que finalizó con la sentencia indicada. PN-A49 El Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria condenó al agente JOSÉ ALFONSO M. S. a la pena de cinco días de arresto por haber agredido, el 25 de julio de 1995, a un miembro de las peñas alavesas durante la celebración de las fiestas de Santiago en la ciudad de Vitoria. La condena fue confirmada posteriormente por la Audiencia alavesa. Aquel día, varios agentes de Policía Nacional se dirigieron a la entrada de la Plaza de Toros donde se había producido un incidente, pues dos personas querían acceder al recinto sin entrada. Al llegar al lugar, los policías fueron recibidos con imprecaciones por algunos de los asistentes, en ese momento el agente José Alfonso M. S. se dirigió a uno de los miembros de las cuadrillas de jóvenes que celebraban las fiestas pidiéndole que se identificara, iniciándose una discusión entre ambos. Acabada ésta el agente pareció alejarse del lugar, pero regresó y propinó un cabezazo al joven que, poco después, presentaba una denuncia en el Juzgado de Guardia. PN-A50 La Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo ha condenado al agente de Policía Nacional S. V. R. R., como autor de una falta de lesiones en la persona de FRANCISCO JAVIER ACUÑA, a la pena de 50.000.- pesetas de multa. La acusación particular había solicitado una pena de dos años cuatro meses y un día, mientras el fiscal solicitaba la absolución del agente. La agresión tuvo lugar el 25 de agosto de 1995, cuando Francisco J. Acuña aparcó su vehículo en una zona reservada a los Juzgados de Gijón. Cuando regresó para retirar su automóvil fue detenido por el agente ahora condenado, que le obligó a pasar por el detector de metales, tras lo cual lo golpeó y arrojó violentamente contra un pared para después cachearle. Finalmente el agente formuló una denuncia contra Francisco Javier Acuña, denuncia que fue rechazada por los Tribunales, tanto en primera como en segunda instancia. PN-A51 La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bilbao absolvió a los agentes de policía VALENTÍN GONZALEZ GONZÁLEZ, ARTURO SÁNCHEZ PÉREZ y JOSÉ LUIS FIERRO RODRIGUEZ del delito de agresión sexual en la persona de RITA M. R., el 29 de agosto de 1995, del que habían sido acusados tanto por el fiscal como por la acusación particular, el primero en su condición de autor material y los otros dos en grado de complicidad. La sentencia, que declara probada la violación denunciada y que dio lugar a la causa y rechaza la coartada que presentó el principal acusado, declara la absolución de este en que la denunciante describió erróneamente a su agresor en la denuncia inicial. Igualmente, la sentencia reprocha la actitud de la Institución Policial de negar reiteradamente la agresión. Igualmente reprocha que los dos acusados como cómplices por su actitud encubridora con la que han protegido al auténtico violador al no denunciarle. La sentencia ha sido recurrida por la denunciante. En agosto, la ciudadana brasileña R. M. R. de 33 años de edad, fue detenida en Bilbao para "comprobar los datos de su pasaporte" y trasladada a la Comisaría central de la capital vasca, donde permaneció detenida pese a tener su documentación en regla. Poco después fue trasladada a una habitación donde fue golpeada por varios agentes para que firmase una declaración que la comprometía con un delito de proxenetismo, al negarse a firmarla fue conducida a un calabozo donde fue violada por un agente de uniforme, a cara descubierta y utilizando un preservativo. La Jefatura Superior de Policía de Bilbao negó los hechos denunciados y consideró que todo es una maniobra de la detenida. Inicialmente fueron cuatro los agentes de la Policía Nacional destinados en Bilbao procesados por el Juzgado de Instrucción nº 2 de la capital vizcaína, como responsables de la violación sufrida por la ciudadana brasileña, R. M. R., a la que pretendía involucrar en un delito de proxenetismo. Una vez denunciados los hechos y practicadas las primeras diligencias de investigación, fue identificado como violador, Valentín González, que ingresó en prisión saliendo en libertad meses después tras prestar fianza. Igualmente fueron procesados otros tres agentes, los dos encargados de los calabozos José Luis Fierro y Arturo Sánchez, como cómplices de la violación, y el inspector J. A., de la Brigada de Extranjería de Bilbao por detención ilegal. La causa fue posteriormente archivada en relación a este último PN-A52 El Fiscal ha solicitado penas de cuatro meses de arresto para dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía, números profesionales 17.987 y 72.149, y por un delito de lesiones en la persona de A. Y. N. ocurrido el 16 de septiembre de 1995. La acusación particular solicita, por los mismos hechos la pena de dos años y seis meses de prisión. La agresión enjuiciada tuvo lugar el 16 de septiembre de 1995, cuando los agentes acusados procedieron a identificar a A. Y. N. de quien pensaban podría pertenecer a un grupo de "cabezas rapadas". Mientras estaba siendo identificado y sin existir motivo alguno, los agentes le golpearon en la cara causándole diversas lesiones. PN-A53 El Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid acordó, en septiembre de 1997, la apertura de juicio oral contra dos agentes del Cuerpo nacional de Policía VICENTE MARCOS SERRANO y el agente con carné profesional nº 36.921 como autores de un delito de lesiones en la persona de RAFAEL GÓMEZ CRISTOBAL el 16 de septiembre de 1995. La Audiencia Provincial de Madrid condenó, posteriormente, a Vicente Marcos Serrano a la pena de seis meses de prisión , mientras que absolvía al otro agente, para quien la acusación particular también solicitó una pena de seis meses de arresto. El día indicado, Rafael Gómez, toxicómano, se encontraba en la madrileña Av. de Guadalajara para comprar unas pastillas cuando fue cacheado por dos policías como sospechoso de poseer sustancias tóxicas. Al intentar coger una bolsa tuvo un forcejeo con los agentes. Posteriormente, finalizado el incidente aludido, Rafael Gómez se dirigió a un coche de policía para protestar por el trato recibido por los primeros policías. Al anunciar a los agentes que estaban en el vehículo su intención de denunciar a los otros policías, Rafael Gómez fue detenido por la dotación del vehículo policial y trasladado a la Comisaría del barrio madrileño de San Blas. Cuando se encontraba en los calabozos de esta comisaría y cuando iban a cachearle, Rafael Gómez intentó esconder en su boca una pastilla de rohipnol que portaba. Esta maniobra fue observada por los policías acusados que, para lograr que Rafael Gómez les entregara la pastilla, le propinaron un bofetón en el oído derecho que le provocó una perforación del tímpano, lesión de la que tuvo que ser asistido en un hospital y tardó en curar 138 días. PN-A54 La sección XV de la Audiencia Provincial de Madrid, condenó a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía AVELINO HÉCTOR FLÓREZ RODRÍGUEZ y FRANCISCO DE ASÍS SÁNCHEZ SÁNCHEZ a un total de trece años de prisión para cada uno, como autores de delitos de coacciones, robo con intimidación, detención ilegal y delito contra la salud pública, por hechos ocurridos durante los años 1994 y 95. El 28 de septiembre de 1995, los dos agentes del Cuerpo Nacional, Avelino Héctor Flórez y Francisco de Asís Sánchez, se presentaron en el domicilio de un ciudadano iraní, ABDI ISAVI BER-ASB del que suponían se dedicaba al tráfico de drogas, y al que, bajo amenazas, le sustrajeron diez millones de pesetas y un reloj; al mismo tiempo le entregaron un pasaporte griego falso, mientras reiteraban sus amenazas para que no dijera nada. Sin embargo el ciudadano iraní denunció la sustracción del reloj como un robo domiciliario. En enero de 1994, los dos agentes detenidos llevaron al ciudadano iraní Mustafá Mir a un descampado donde le exigieron dinero, y en otra ocasión le pidieron cien mil pesetas para irse de vacaciones.. Por su parte Mustafá Mir denunció que entre agosto y octubre de 1994, los indicados policías le citaron varias veces en el Parque Juan Carlos I. En una de las ocasiones uno de los agentes le puso en las manos una pistola e insistió para que la tocase y posteriormente le colocaron una pistola en la sien y daban un pequeño golpe al tiempo que le hacían creer que iban a apretar el gatillo. Ambos agentes, que estaban siendo investigados por hechos similares, fueron detenidos, junto a otras personas, a mediados del mes de octubre e ingresaron en prisión a la espera de juicio. La investigación efectuada ha mostrado indicios de que ambos agentes se dedicaban a extorsionar a pequeños narcotraficantes a los que robaban droga para su posterior venta. PN-A55 En mayo, fue Juzgado ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de A Coruña, un agente del Cuerpo Nacional de Policía para el cual el Fiscal solicita una pena de un mes-multa, mientras la acusación particular, por su parte, solicita quince días de arresto, como autor de una agresión a un aficionado durante el transcurso de un partido de fútbol el 8 de octubre de 1995. Aquel día, SALVADOR V. G. se encontraba, en La Coruña, junto a su hermano Javier, viendo un partido de fútbol. Tras finalizar el partido se produjeron algunos incidentes entre los seguidores de ambos equipos, acudiendo varios policías al lugar para mantener el orden, siendo recibidos con abucheos. Javier V. tocó en ese momento una trompetilla y uno de los agentes se le acercó y le dijo que "se la iba a tragar" solicitándole la documentación. Al preguntar Salvador V. G. por el motivo de esta actitud, el agente comenzó a golpearle. PN-A56 La Audiencia Provincial de Barcelona condenó a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía MARTÍN LLEDÓ GONZÁLEZ y FRANCISCO SÁNCHEZGUERRERO a las penas de seis meses de prisión por torturar a JOSÉ ANTONIO ILLESCAS EL 3 DE OCTUBRE DE 1995 EN LA Comisaría de Hospitalet de Llobregat (Barcelona). La sentencia declara probado que José Antonio Illescas fue detenido como presunto autor de un delito de robo en un supermercado pese a que no fue reconocido por ninguno de los testigos del robo. Una vez detenido, José Antonio fue trasladado a la comisaría donde los agentes ahora condenados le introdujeron repetidamente la cabeza en un inodoro y le propinaban continuos golpes en el vientre para que reconociese su participación en el robo. Los hechos fueron denunciados por el mismo José Antonio Illescas y otro agente de policía de la misma comisaría que, posteriormente y por esta denuncia, sufrido diversas represalias. PN-A57 Dos agentes del C. N. de Policía destinados en Ceuta fueron expedientados por falta muy grave al haber golpeado, el 11 de octubre de 1995, a ciudadanos de origen africano durante el transcurso de una protesta por las condiciones de vida en las que se les mantenía hacinados Aquel día, agentes de Policía Nacional, ayudados por vecinos de la ciudad de Ceuta, golpearon a decenas de inmigrantes africanos, hacinados en barrancones en las afueras de la ciudad, cuando pretendían entrevistarse con la Delegada del Gobierno para exigir visados de entrada en la península. Lo que comenzó como una protesta contra las condiciones en las que se encontraban, se convirtió en una batalla campal en la que participaron vecinos, armados de barras de hierro y bates de béisbol , y agentes policiales de servicio y otros que, de paisano y estando francos de servicio, se sumaron a las tareas de represión que causaron numerosos heridos, algunos de gravedad, entre los inmigrantes. Ante las imágenes grabadas por una cadena de TV y de las publicadas en distintos medios de comunicación, la Dirección General de la Policía abrió una investigación interna a resultas de la cual, tres agentes han sido expedientados por faltas muy graves al extralimitarse en sus funciones y golpear a los inmigrantes de forma innecesaria. El comisario jefe de Ceuta, JOSÉ MARÍA DERIA, se solidarizó con los agentes expedientados y solicitó ser, a su vez, expedientado como máximo responsable de lo ocurrido. PN-A58 El Juzgado de Instrucción 41 de Madrid absolvió a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía DAVID MARCUELLO ALIAGA y SANTIAGO GAGO SOLÍS de la falta de lesiones por la que habían sido denunciados por ALFONSO ROMO AMAYA. Según su denuncia, el 26 de noviembre de 1995, cuando se disponía a entrar en la Comisaría para denunciar el robo de que acababa de ser objeto, increpó a los agentes que la custodiaban diciéndoles "¿qué hacían que no se veía en la calle ningún coche patrulla y él había sido objeto momentos antes de una agresión?". Entonces, uno de los agentes le golpeó, tirándole al suelo, tras lo cual fue esposado e introducido a empujones en la comisaría, donde permaneció detenido unos treinta minutos. Al ser puesto en libertad, acudió al hospital Universitario San Carlos, donde se le apreciaron diversas lesiones, entre ellas una fractura en un dedo de la mano izquierda, y formuló denuncia en el Juzgado de Guardia. Leoncio Castro se encuentra inculpado en el sumario seguido ante los Juzgados de Pamplona por el atentado contra el Restaurante Hartza de la capital Navarra, en diciembre de 1984, en el que sufrió heridas de gravedad por arma de fuego la propietaria del mismo MANUELA ARZA. Dicho atentado ha sido relacionado en diversas ocasiones con la trama navarra del los GAL. Julio G. Hierro Mosset ha sido condenado por el Tribunal Supremo contra los GAL y por el secuestro de SEGUNDO MAREY el 4 de diciembre de 1983. Ver caso PN-A10. La misma sentencia absolvió a los policías JOSÉ OLMEDO GUIOTE, JUAN JOSÉ JORGE LÓPEZ y ALEJANDRO ESPEJO SAAVEDRA DÍAZ-MARTA también acusados por los mismos hechos. Anteriormente, la Audiencia bilbaína había decretado la prescripción de las responsabilidades en dichas torturas de los agentes ANTONIO CASADO SANTOS, JULIO ÁLVAREZ DE LARA, IGNACIO SÁNCHEZ MARTÍN, JOSÉ MARÍA GARCÍA GONZÁLEZ y JOSÉ ANTONIO GÁNDARA PÉREZ. Durante las sesiones del juicio oral por el caso "El Nani", celebradas en abril de 1988, también se sentaron en el banquillo de los acusados, por iniciativa de la Asociación Contra la Tortura, los inspectores JOSÉ MARÍA PÉREZ GUTIÉRREZ, FELIPE PINDADO BERRUEZO, GONZALO ÁLVAREZ FERNÁNDEZ y MIGUEL ÁNGEL LEBRÓN DIAZ-FLOR. Todos ellos fueron absueltos por la Audiencia Provincial madrileña y ratificada su absolución por el tribunal Supremo. También se solicitó en su momento, y no se obtuvo, el procesamiento de EMILIO BALLESTEROS, entonces jefe de la Brigada Regional de Policía Judicial. Por último, y también a instancias de la ACT, se investigó la responsabilidad en este caso de los dos médicos de la Policía que atendieron a Santiago Corella, PEDRO JOSÉ LÓPEZ VILLALBA, LUIS FELIPE MESSÍA PÉREZ y PEDRO SANTIAGO MARTÍN PACHÓN, así como los inspectores que practicaron la detención de Santiago Corella, AGRICIO MONTES GONZÁLEZ, JOSÉ ANTONIO BEDMAR VALLESCA, FEDERICO GARCÍA GÓMEZ, JOSÉ MARÍA MONTERO ORTEGA y RAFAEL JAIME PORTELA. Estas diligencias fueron archivadas por los Juzgados de Instrucción nº 44 y 39 de Madrid. Miguel Planchuelo ha sido condenado por el Tribunal Superior por su participación en el Secuestro de Segundo Marey en diciembre de 1983, primer atentado reivindicado por los GAL. Ver caso PN-A10. Ver nota anterior. Las demás partes también recurrieron la sentencia en base a distintas alegaciones. José Amedo y Michel Domínguez ya habían sido condenados anteriormente a penas que sumaban un total de 108 años de prisión, para cada uno de ellos, por su participación en los atentados de los GAL contra los bares Consolation, en 1984, y Batxoqui, el 1986. Ver casos PN-A2, torturas a ANA EREÑO, y PN-A12, torturas a KEPA OTERO y JOSÉ RAMÓN QUINTANA. Ver nota anterior. Grupo Especial de Operaciones Aníbal Gustavo Machín está condenado por las torturas infligidas a Enrique Erreguerena. Caso PN-A5. Julio Hierro Mosset ya fue condenado por torturas a Ana Ereño en 1982 y se encuentra también procesado en el sumario por el secuestro de Segundo Marey (Ver nota 2). Francisco Álvarez ha sido condenado por el secuestro de Segundo Marey. Ver caso PN-A12. Un magistrado del Tribunal Supremo, Enrique Bacigalupo, emitió un voto particular al entender que debía condenarse por detención ilegal al agente que subió al barco a los inmigrantes y comprobar, sin hacer nada para evitarlo, que estos eran encerrados en una caja de madera. Junto a Bonifacio Arrondo fueron detenidos ANDONI CABELLO, MIREN JOSEBE UZKUDUN, CARLOS LARRAÑAGA y ELADIO LETURIONDO. Todos ellos denunciaron haber sufrido torturas tras la detención. Después de su muerte, se hizo pública una carta manuscrita de Xabier Kalpasoro en la que narraba cómo en el mes de julio de 1993, poco antes de su detención oficial en Durango, fue seguido por agentes de la Ertzantza y conducido a un monte en el que fue interrogado, tras lo que se le dejó en libertad. Kalpasoro indicaba que en esa ocasión pudo haber sido drogado o sometido a alguna forma de desorientación. Adelantándose a la publicación de esa carta, el entonces Ministro del Interior, JOSÉ LUIS CORCUERA, negó la detención, de la que hablaba Kalpasoro, cuando aún no se conocía, pues no se levantó atestado alguno ni se comunicó al Juzgado. La familia de Kalpasoro denunció ante el Juzgado dicha detención que fue investigada en causa a parte por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao. Los tres primeros agentes ya fueron condenados como autores de las lesiones sufridas por Ignacio Liz Pardo en la noche de 5 de octubre de 1994, al término de una manifestación contra la reunión que el Fondo Monetario Internacional celebraba en Madrid. Los restantes agentes inculpados participaron igualmente en los mismos hechos pero, en aquella ocasión fueron absueltos. Antonio Florentino Ayala, denunció que, previamente a la agresión sufrida en la Comisaría, fue golpeado en la calle por dos agentes municipales de Fuenlabrada, que le tiraron al suelo y le dieron una patada en la cabeza. Esta agresión ha sido negada por los Tribunales, que, sin embargo, condenaron a Antonio Florentino a siete días de arresto por desobediencia a los agentes de Policía Municipal. Durante los enfrentamientos también resultó herido, por bala, un agente policial - Antonio Arrebola Alcántara -. Inicialmente se pretendió que el disparo que alcanzó a este agente partió de uno de los inmigrantes, sin embargo investigaciones posteriores comprobaron que el mismo partió de una ventana de un edificio, cercano al lugar de los enfrentamientos habitado por miembros del Ejército y sus familias. Analizada la bala, resultó pertenecer a un arma oficial de los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad españoles.